La justicia de Río Negro condenó a una empresa de telefonia celular a pagarle una multa al Estado local por la mala atención a una mujer, que sufrió el robo de su celular, le pidió a la empresa el bloqueo pero seguía apareciendo "en línea" en su cuenta de WhatsApp
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma, Río Negro confirmó la resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria que ordenó la empresa de telefonía celular Movistar a pagarle $40.000 al Estado provincial, en concepto de multa por la mala atención que recibió una clienta.
La causa, "DIRECCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S-DIEZ ANTONELA ELIZABETH C-MovistarS/ APELACIÓN" se inició con la presentación de la cliente, que realizó una denuncia telefónica a la compañía por el robo de su móvil, solicitando la baja temporal de la línea y el bloqueo del equipo. Paralelamente, y en la misma empresa, adquirió un nuevo aparato para utilizar con la línea y número que ya poseía. La empresa se comprometió a enviar el producto en 72 horas.
Sin embargo, un amigo le manifestó que en el servicio de WhatsApp continuaba “en línea”, conectada. Esa situación era imposible si Movistar hubiera cumplido con la baja temporal de la línea y el bloqueo del equipo. Esa cuestión a la cliente le produjo "desesperación y angustia por ver que, quien tenía su celular lo estaba utilizando y accediendo a su información y contactos-y, por lo tanto, entiende que su línea no fue dejada inactiva tal como fuera requerido telefónicamente"
El fallo sostiene que la demandante tiene derecho a una compensación por la situación de incomunicación sufrida y, fundamentalmente, la ineficacia de los dependientes de la empresa, expresando total disconformidad y explícito rechazo a la propuesta acercada.
Ante la reiteración del reclamo, Movistar argumentó que existió una confusión en el proceso y de los operadores de la empresa, quienes al recibir la denuncia de robo no corroboraron los datos del celular. Al llegar el equipo nuevo, que tardó más días de lo informado, se le exigió a la demandante un pago que tampoco había sido advertido previamente.
Los jueces hicieron lugar al reclamo, teniendo en cuenta la posición que la empresa mantiene en el mercado nacional y regional; el perjuicio económico ocasionado a la denunciante; el grado de intencionalidad; la falta de intención de solucionar el reclamo y luego pretensión de homologar el acuerdo conciliatorio para evitar la posible aplicación de punición y al amplio detalle de antecedentes de similares infracciones que denotan la reincidencia de la empresa sancionada; entre otros.
El fallo sostiene que la demandante tiene derecho a una compensación por la situación de incomunicación sufrida y, fundamentalmente, la ineficacia de los dependientes de la empresa, expresando total disconformidad y explícito rechazo a la propuesta acercada.
"Quien comercializa un producto no consumible debe asegurar tanto el cumplimiento de los plazos obligados cuanto el servicio adecuado. Valga recordar, en lo tocante, que la cuestión que impidió el acuerdo en la instancia conciliatoria fue específicamente la falta de ofrecimiento de una suma de dinero indemnizatoria de las molestias sufridas por la denunciante por causa de la deficiente actuación de los dependientes de Movistar; el retardo en el envío del producto adquirido, situación de incomunicación que se extendió por 11 días hasta la llegada del nuevo móvil", resumieron los jueces