En los autos "P. M. A. c/ S. D. E. y otro s/ daños y perjuicios", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la empresa prestadora del servicio de gas y el locador son responsables por la intoxicación por ingesta de monóxido de carbono al no haber adoptado medidas frente a los reclamos realizados por el locatario del inmueble.
De esa forma, revocó parcialmente el fallo de Primera Instancia que había condenado al propietario del lugar a pagar , $ 274.400, pero excluido de la condena a Metrogas,
Los miembros del Tribunal admitieron la demanda donde el damnificado solicitó una indemnización de los daños sufridos a causa de una intoxicación, al estar acreditado que el actor había realizado reclamos y que la empresa tuvo la oportunidad de tomar medidas pertinentes para evitar el riesgo, como realizar una intimación para que se realizaran las mejoras necesarias y cortar el suministro, y no lo hizo.
El fallo sostiene que Metrogas debe asumir las consecuencias por la falta de evitación de ese riesgo porque existen constancias de los avisos por la perdida y su falta de respuesta.
El demandante relató que su esposa e hijos sufrieron fuertes malestares con síntomas como dolor de cabeza, estómago, vómitos y que a causa de una descompensación que sufrió su hija fueron asistidos por una ambulancia. En el hospital le explicaron que sus hijos presentaban un cuadro de intoxicación por ingesta de monóxido de carbono.
Por otra parte, la condena también recayó sobre el propietario de un inmueble, ya que se comprobó que el calefón existente en el domicilio estaba mal conectado, lo cual implica que el incumplimiento del deber de conservar la cosa en buen estado para su uso y goce.
El fallo sostiene que Metrogas debe asumir las consecuencias por la falta de evitación de ese riesgo porque existen constancias de los avisos por la perdida y su falta de respuesta.
"La empresa habiendo tenido oportunidad de tomar medidas pertinentes para evitar el riesgo -realizar una intimación para que se realicen las mejoras necesarias y cortar el suministro-no lo hizo. Por ende corresponde que asuma las consecuencias por la falta de evitación de ese riesgo, por lo que entiendo que en este punto asiste razón a la actora, en su reclamos", resumió la Sala.