20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No dijo lo que dicen que dijo

Fernando Esteche fue absuelto en una causa en la que se lo acusó de atentar contra los poderes públicos y el orden constitucional luego de que distintos medios reflejaran que en una reunión habría dicho que "iba a ayudar a que el Gobierno se caiga"

En la causa "ESTECHE, Fernando Luis s/ incitación a la violencia colectiva", el Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata pronunció veredicto absolutorio para Fernando Esteche, conforme las normas de los artículos 371 y 380 del Código de Procedimiento Penal; por el hecho por el que venía acusado por parte del Ministerio Público Fiscal, que lo acusó de “atentar contra los poderes públicos y el orden constitucional".

La titular del Juzgado en lo Correccional N°1 de La Plata -Miriam Patricia Ermili- analizó que de la prueba documental “se dice que en la ciudad de La Plata, el día 26 de junio de 2016, el Sr. Fernando Esteche ha realizado expresiones en las que se pondera la comisión de uno de los delitos más graves contra los Poderes Públicos y el orden constitucional, al expresar que Este gobierno va hacia una crisis segura que ayudaremos a desatar. Es un gobierno que va a caer y que vamos a ayudar a que se caiga, porque gobierna contra el pueblo, por lo tanto vamos a hacer lo posible por no dejarlos gobernar. Vamos a provocar la crisis y construir la salida a esa crisis”.

En ese orden, la jueza afirmó que “no se puede arribar al grado de certeza que exige la ley para fundar una condena. Pues para ello no alcanza con la existencia de notas periodísticas, ni de un reportaje efectuado con posterioridad, que haga referencia a los dichos endilgados. Los numerosos testigos que declararon durante el debate, no han podido afirmar la existencia de los hechos endilgados al Sr. Esteche”.

 

El denunciante consideró que dichas frases sobrepasaban la libertad de expresión y que con ellas se encontraba incurso en un delito penal, por ello hizo la denuncia ante el Fiscal de turno. Explicó que Esteche “no es un ciudadano desconocido sino un agente social con seguidores y adherentes, ex líder de una agrupación no poco ruidosa (sic) como Quebracho y además profesor de Periodismo y Comunicación Social, por ello conoce el poder de la palabra y sus dichos repercuten en las redes sociales, los medios de comunicación y sus seguidores”. Opinó que el derecho a la libertad de expresión “no es absoluto, tiene el límite en el Código Penal, pues con la palabra expresada en forma verbal o escrita se pueden cometer delitos, amenazar, extorsionar, efectuar falso testimonio”.

Por su parte, la magistrada Ermili, luego de realizar un extenso y meticuloso raconto de la prueba producida, afirmó que el eje del proceso es determinar si ese día -29 de junio de 2016- el causante dijo textualmente las palabras denunciadas, expresando de esa forma su intención de atentar contra los poderes públicos y el orden constitucional.

En ese orden, la jueza afirmó que “no se puede arribar al grado de certeza que exige la ley para fundar una condena. Pues para ello no alcanza con la existencia de notas periodísticas, ni de un reportaje efectuado con posterioridad, que haga referencia a los dichos endilgados. Los numerosos testigos que declararon durante el debate, no han podido afirmar la existencia de los hechos endilgados al Sr. Esteche”.

“La Sra. Fiscal dijo que descree de todos los testigos aportados por la Defensa, que han incurrido -a su criterio- en contradicciones referidas al lugar de ocurrencia del acto, de la cantidad de personas, entre otras circunstancias. Sin embargo las señaladas presuntas contradicciones, son irrelevantes en el análisis del conjunto. Si la reunión se llevó a cabo en una casa de familia, un merendero o en el Centro Chacho Peñaloza, no cambia la situación en el análisis de los hechos imputados. Tampoco si eran veinticinco, treinta, o un grupo un poco más grande de personas, porque igualmente todos dijeron que era una reunión íntima en donde se encontraban militantes políticos. Pero lo principal es que ninguno pudo afirmar que las expresiones endilgadas fueran las expresadas por el imputado (…) Teniendo en cuenta la reseña efectuada de la prueba, ello no puede afirmarse fehacientemente” concluyó la magistrada.

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