20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Libertad de expresión en tiempos de Internet

Un Juzgado de Entre Ríos rechazó la presentación de un hombre que pretendía frenar las publicaciones de una mujer en Facebook sobre cuestiones relacionadas a una causa penal.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, a cargo de la jueza Gabriela Sione, rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por un hombre para frenar las publicaciones y manifestaciones de una mujer en la red social Facebook sobre cuestiones relacionadas a una causa penal en la cual la demandada fue denunciante. Todo ello en los autos “S. A. M. c/ R. L. M. s/ Medida Autosatisfactiva”.

El hombre solicitó que la mujer se abstenga de realizar publicaciones y manifestaciones sobre su persona, particularmente en cuestiones relacionadas a una causa penal en la cual la demandada fue denunciante. Además solicitó que se ordene a Facebook el bloqueo o cierre definitivo de la cuenta existente en esa red social.

Por último, requirió que se le exija “no habilitar el uso de enlaces o sitios dentro de la red social en los que se agravie de cualquier manera su nombre, honor, imagen, intimidad e integridad”.

En su contestación, la mujer reconoció las publicaciones realizadas en su cuenta de la red social, pero argumentó que “no constituyen menoscabo a los derechos del demandante, ni configuran delito alguno por relacionarse con un asunto de interés público”. Indicó, además, la existencia de una denuncia contra el actor que se encuentra radicada en la Unidad Fiscal de Género y Abuso Sexual.

 

“(…) no encuentro razonable dictar una medida restrictiva como la solicitada contra la demandada, ni tampoco hacerlo respecto de las redes sociales o sitios de la web, pues el debate y juicio respecto a los derechos involucrados debe darse en el marco de las acciones en las cuales se diluciden las responsabilidades civiles o penales”, señaló el fallo.

 

Tras repasar la normativa internacional que protege el derecho a la libertad de expresión, la jueza destacó que se encuentra vedado "terminantemente el control previo” y que los “derechos inherentes a las personas, tales como el honor o la intimidad, no admiten como regla las protección judicial preventiva, sino que debe acudirse a los remedios reparatorios”.

“(…) no encuentro razonable dictar una medida restrictiva como la solicitada contra la demandada, ni tampoco hacerlo respecto de las redes sociales o sitios de la web, pues el debate y juicio respecto a los derechos involucrados debe darse en el marco de las acciones en las cuales se diluciden las responsabilidades civiles o penales”, señaló el fallo.

Y concluyó: “Sin embargo, ciertas restricciones a los derechos tutelados por el plexo normativo constitucional pueden admitirse, en tanto ningún derecho es de carácter absoluto, tal es el caso del denominado por algunos medios como ´bozal legal´ que puede resultar viable y atendible para ciertos conflictos en los que - por ejemplo - se encuentran en juego situaciones relativas a menores de edad, pero no es este el caso”.



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