Un banco fue multado con $100.000 por cobrarle comisiones de mantenimiento de cuenta a un hombre que falleció. La Justicia consideró que la entidad, de forma arbitraria descontó sumas de su difunto cliente "quien nunca tuvo débito automático".
En los autos “BANCO ITAU ARGENTINO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”, la Sala II de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado, en la que el Director de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma Banco Itaú Argentino S.A., una multa de $100.000 por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240 y, en virtud de ello, se la intimó a que publique la parte dispositiva de la resolución.
"el banco sumariado no respetó, respecto del denunciante, los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales ha sido convenida la prestación del servicio"
El 21 de septiembre de 2015, Leopoldo Ariel Patigore, se presentó ante el banco denunciado -sucursal de Villa Pueyrredón- y, con el objeto de notificar de forma fehaciente el fallecimiento de su padre, acompañó original de la partida de defunción, certificado de nacimiento y, solicitó la cancelación de todas las tarjetas de crédito y cuentas que el Patigore Alberto José tenía a su nombre, y por ende, que el banco se abstenga de seguir cobrando costos de mantenimiento, intereses u otro cargo relacionado con las mismas.
Ante el silencio del banco requerido, el 30 de octubre del mismo año, el demandante formuló nuevamente su petición y no obstante ello, la firma sumariada no dio de baja las cuentas y de forma arbitraria descontó sumas por pagos de tarjetas de su difunto cliente quien nunca tuvo débito automático y, al momento de su fallecimiento, se encontraba de viaje en el extranjero, encontrándose la tarjeta de crédito pagada antes de su vencimiento, suma que también debió ser reintegrada.
El denunciante se presentó ante el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a requerir la devolución del dinero, rescisión del contrato y resarcimiento por los gastos generados, pérdida de tiempo y, atendiendo la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se concluyó la etapa conciliatoria; se adjuntó documentación pertinente al objeto del reclamo y se giró el expediente a la Dirección de Defensa del Consumidor la que, finalmente, imputó a la firma por infracción al art. 19 de la Ley N° 24.240.
Los jueces que componen la Sala II –Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel Grecco- afirmaron que el banco sumariado no respetó, respecto del denunciante, los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales ha sido convenida la prestación del servicio, y recordaron que el objetivo de la Ley N° 24.240 es la protección del consumidor y del usuario de los bienes y servicios (arg. art. 1° del citado cuerpo normativo).
En esa línea, los magistrados citaron que el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que: "los usuarios y consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo (...) a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno"; y afirmaron que “en ese orden de ideas, es preciso recordar que, el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”.
“En el mismo orden de ideas, cabe remarcar que, el régimen administrativo contempla la independencia de las sanciones a las que puede dar lugar un mismo hecho, por lo que, la conducta del banco demandado puede ser reprochada en consideración a los distintos bienes jurídicos tutelados por los diferentes ordenamientos, esto es: la debida protección de todos los consumidores y usuarios de los bienes y servicios y; la de resarcir los intereses del consumidor que resulten afectados, cuyas pretensiones puedan dar lugar a distintas acciones en instancia judicial y, respecto a estas últimas, cabe advertir que, escapan al conocimiento del presente decisorio por lo que, no deben ser consideradas (conf. arts. 3 y 52 de la Ley N° 24.240)” afirmaron los jueces, quienes concluyeron que “desde esta perspectiva (…) se encuentra acreditado el incumplimiento al art. 19 de la Ley N° 24.240 haciéndose pasible la demandada de la aplicación de la sanción prevista en el art. 47 de la mencionada ley”.