20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

69 mil razones para dar de baja la tarjeta

La empresa Cencosud deberá pagar una multa de 64 mil pesos tras el reclamo de una usuaria, quien denunció a la compañía por no efectivizar la baja de la tarjeta de crédito y cobrarle cargos indebidos. 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa Cencosud S.A. y confirmó una sanción de 65 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240).

Las actuaciones se iniciaron por el reclamo de una usuaria, quien denunció a la compañía por no efectivizar la baja de la tarjeta de crédito Cencosud, y cobrarle además cargos indebidos. La conducta reprochada consistió en no haber efectivizado la baja solicitada de la tarjeta y continuar facturando cargos luego de la solicitud.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso a Cencosud S.A. una multa de 65 mil pesos por infracción a la Ley 24.240, y le ordenó publicar la sanción conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 757, en el diario La Nación. Asimismo, denegó el reconocimiento del daño directo a la consumidora.

 

Según consta en el expediente, la empresa también infringió el artículo 19 de la misma normativa, el cual dispone que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

 

En este escenario, la Cámara CAyT destacó que la firma violó el artículo 4 de la Ley 24.240, el cual establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. 

Según consta en el expediente, la empresa también infringió el artículo 19 de la misma normativa, el cual dispone que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

En cuanto al monto de la multa, el fallo advirtió la “destacadísima posición que ocupa la denunciada en el mercado, siendo una de las principales cadenas de hipermercados”, y destacó que en el sitio web de la propia empresa se afirma: “Somos uno de los más grandes y prestigiosos conglomerados de retail en América Latina”.



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