15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Los planes sociales no son trabajo

La beneficiaria de un plan social demandó a un municipio por el accidente que sufrió cuando realizaba las actividades que le fueron asignadas como contraprestación. Sin embargo, la Justicia de Neuquén determinó que no era una relación de empleo.​

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la demanda por accidente laboral presentada por una mujer que recibía un beneficio social dinerario contra el municipio de la localidad de Senillosa. Todo ello en los autos “E. R. C/ Municipalidad de​ Senillosa S/ Accidente de Trabajo sin ART”.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que determinó su responsabilidad como empleadora por las consecuencias derivadas de un accidente laboral y la falta de contratación de un seguro de riesgos, condenando a indemnizar a la actora por el daño físico y moral.

El Municipio argumentó, entre otras cuestiones, que la mujer “sólo era beneficiaria de un plan social por el que recibía un subsidio, con lo cual no era empleada municipal ni existía relación permanente, temporal o política, sólo un beneficio social”.

La vinculación de la demandante con el Municipio de Senillosa se realizó a través de un decreto municipal que le asignaba un beneficio social dinerario a cambio de una contraprestación de “tareas livianas sin exigencia física y riesgo alguno”. En ese escenario sufrió el siniestro.

 

Los jueces recodaron un caso de similares características, donde el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén expresó “que quienes allí se desempeñaron percibieron un subsidio, estando la contraprestación prevista, inserta en la dinámica de los planes sociales aplicados”, y que los programas sociales “se encuentran focalizados en los sectores de la población más vulnerable que, por definición, no incluye a los trabajadores formales”.

 

Tras analizar la causa, el Tribunal concluyó que “no se acredita la existencia de un vínculo jurídico tal que prevea lo pretendido, descartándose que se tratase de una relación de empleo público o alcanzado por las normas del derecho del trabajo, ni que la reparación pueda derivarse de haber incurrido en fraude a alguno de estos ordenamientos”.

Los jueces recodaron un caso de similares características, donde el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén expresó “que quienes allí se desempeñaron percibieron un subsidio, estando la contraprestación prevista, inserta en la dinámica de los planes sociales aplicados”, y que los programas sociales “se encuentran focalizados en los sectores de la población más vulnerable que, por definición, no incluye a los trabajadores formales”.

“Además de objetivos tendientes a la mayor extensión de los  derechos, a la inclusión social (…), prevén por lo general, que los  beneficiaros realicen alguna tarea o acción, a la que se la denomina  contraprestación (…) Pero ser beneficiario de un plan social, no otorga el derecho a titularizar un empleo público, no se constituye en un mecanismo de ingreso a la planta de personal permanente del municipio, en tanto así no está previsto estatutariamente; y tampoco podría hablarse en el caso de una relación de trabajo regida por la LCT”, concluyó el antecedente.



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