20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La injuria de no mandar el médico laboral

La Justicia del Trabajo consideró justificada la posición de un empleado de Aerolíneas Argentinas, que se consideró despedido porque no le pagaron un mes de trabajo, ya que la empleadora que no ejerció el control médico, y por ello no puede desconocer la enfermedad

En los autos caratulados “González, Esteban Rafael c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar lo dispuesto en primera instancia, por cuanto el magistrado de grado, consideró que le asistía derecho al actor para considerarse despedido.

La disolución del vínculo laboral se produjo mediante el despido indirecto en el que se colocó el trabajador en los términos de la pieza postal cursada con fecha 31 de agosto de 2015, en la que invocó como injuria justificante de tal decisión, la negativa de la demandada a abonarle la remuneración del mes de julio. El actor se desempeñó desde el año 1989 para la demandada como oficial especializado, y en mayo de 2015 comenzó a gozar licencia médica como consecuencia de problemas de salud, ejerciendo la demandada el control dispuesto por art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo hasta el 6 de julio de 2015, fecha en la cual el médico laboral recomendó otorgarle una licencia a Gónzalez hasta el 18 de julio de 2015.

Los magistrados evaluaron que el accionante “siempre estuvo a disposición de la demandada para someterse al control",  por lo que ante la prescripción médica que fue indicada por el médico personal del actor "debió haberlo citado nuevamente a otro control, sin pretender que se de prevalencia a lo que había indicado el médico laboral”.

 

 

 

En el relato de los hechos, las partes discrepan en torno a la posterior licencia que alude tuvo el actor, en tanto la accionada sostiene que el mismo omitió someterse al control médico, por lo que sus ausencias no fueron debidamente justificadas. Los jueces que componen la Sala III -Perugini y Pérez- afirmaron que el actor “en ningún momento se negó a someterse al control médico patronal”.

Los magistrados evaluaron que el accionante “siempre estuvo a disposición de la demandada para someterse al control que prevé el art. 210 de la LCT (es de destacar nuevamente, que la demandada reconoció expresamente haber efectuado un control médico el 11 de julio y que en dicha oportunidad se indicó licencia hasta el 18 de julio), por lo que ante la prescripción médica que fue indicada por el médico personal del Sr. González, la misma, en caso de discrepancia, debió haberlo citado nuevamente a otro control, sin pretender que se de prevalencia a lo que había indicado el médico laboral”.

“Coincido con el magistrado de grado en cuanto a que la demandada, al no ejercer el control que le confiere la normativa antes citada, no puede desconocer la enfermedad del actor y mucho menos, descontarle de su salario, los días de ausencia motivados por dicha contingencia. Por lo expuesto, a mi modo de ver, la actitud de la demandada de no abonar la remuneración, resultó injuria suficiente para que el actor se colocase en la situación de despido indirecto, lo que implica confirmar el decisorio de grado en este aspecto y torna abstracto su planteo relativo al progreso de los rubros derivados de tal extinción” indicaron los jueces.

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