La Justicia resolvió que el síndico concursal es responsable por la frustración de la compra del inmueble vendido en una subasta realizada en la quiebra, el cual ya había sido subastado en otro proceso al no estar inscripta la inhibición general de bienes del fallido.
En los autos "Unti Martín Nicolás Alejandro c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a la persona que se desempeñó como síndico de una quiebra por no haberse inscripto la inhibición general de bienes de un inmueble.
Los miembros del Tribunal, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, ordenaron indemnizar el daño ocasionado al demandante por la frustración en el uso y goce de un inmueble que adquirió en aquel proceso, el cual ya había sido vendido en otra subasta y explicaron que la sindicatura es responsable de la administración y disposición del activo de la quiebra.
El demandante relató que resultó adjudicatario del inmueble de Mar del Plata, un año después de la compra se aprobó la venta de la propiedad, y tiempo después se acreditó la inscripción de la casa a su nombre. Luego de tomar posesión, vecinos del lugar le informaron que habían ingresado intrusos en la propiedad que requirió una constatación notarial de la situación y fue allí cuando se enteró que estaba a nombre de otra persona que la había adquirido en una subasta anterior.
Para los jueces existió un funcionamiento anormal del servicio de justicia ya que el juez tiene la dirección del proceso y puede dictar las medidas de impulso de la causa y de investigación que sean necesarias y debió constatar las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, antes de ordenar la subasta.
Los magistrados agregaron que las funciones del síndico se extienden durante todo el proceso, incluso en su liquidación, por lo cual debió haber constatado que la inhibición estuviera inscripta y, en su caso, mantenerla vigente.
"El Estado Nacional es responsable por los daños derivados de la adquisición frustrada del inmueble subastado en una quiebra, que fue posible debido a que el bien había sido subastado en otro proceso a causa de la omisión de la sindicatura de inscribir la inhibición general de bienes del fallido", sostiene el fallo.
Finalmente, los camaristas ordenaron al Estado a abonarle al actor la suma de $480.000, en concepto de daño moral y por los gastos que debió afrontar por la compra del inmueble.
Para los jueces existió un funcionamiento anormal del servicio de justicia ya que el Juez tiene la dirección del proceso y puede dictar las medidas de impulso de la causa y de investigación que sean necesarias y debió constatar las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, antes de ordenar la subasta.