24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los años no quitan lucidez

No se hizo lugar a la acción de nulidad de una donación de dinero y de una compraventa inmobiliaria al no haberse acreditado la incapacidad de la otorgante, pese a su avanzada edad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que admitió la acción de nulidad de la donación de sumas de dinero y de una compraventa inmobiliaria otorgada por la abuela de los actores a los 97 años, mientras residía en un geriátrico.

En la causa caratulada "K. A. L. y otro c/ R. E. R. y otro s/ nulidad de acto jurídico", los camaristas Patricia Barbieri y Víctor Fernando Liberman explicaron que al tratarse de una impugnación posterior a la muerte de la otorgante, es aplicable el artículo 474 del Código Civil y, en tal sentido, la incapacidad de aquella por su avanzada edad no resulta válida ya que no se interpuso demanda de incapacidad y tampoco tales actos celebrados ante una actuaria fueron redargu¨idos de falsedad.

"La imposibilidad de impugnar por causa de incapacidad aquellos actos entre vivos que han sido celebrados por una persona que ha fallecido halla su razón de ser en la inseguridad que importaría su admisión, en tanto no sería posible indagar la verdadera situación de salud del causante al momento de otorgamiento", detallaron los jueces.

 

El artículo invocado por los magistrados en la sentencia consiste en evitar la nulidad de actos con fundamento en pruebas inseguras, cuando ya no es posible la investigación médica de la lucidez del presunto demente.

 

Al respecto, Barbieri y Liberman resaltaron que para abonar la seriedad de la pretensión de nulidad de un acto jurídico, se exige que la demanda de incapacidad haya sido promovida con anterioridad al acto cuestionado.​

Por último, los camaristas analizaron si se encuentra acreditada la mala fe de quien contrató con el fallecido, circunstancia que fue desestimada en sede penal donde se dispuso su sobreseimiento haciendo mérito de que la mujer fallecida relató que su sobrino era el único que la visitaba, la sacaba a pasear y se ocupaba de ella.

Por lo tanto, "tampoco resulta descabellado suponer que la voluntad de aquella fuera favorecer al imputado con una donación y posterior venta de un inmueble, el cual se efectuó con parte de recursos del propio acusado”, sostuvieron.

 

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