20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adoptada pero sin herencia

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó la sentencia que le permitía a una mujer adoptada acceder a la herencia de su tío. Los jueces hicieron lugar al planteo de la Fiscalía que argumentó que se violó el derecho de propiedad del Estado.

La Corte Suprema de Justicia de Río Negro debió intervenir en una causa sucesoria en donde la disputa central se daba entre el Estado provincial y una mujer por una herencia

En la anterior instancia, la Cámara Civil de Roca había fallado a favor de reconocer la condición hereditaria en la persona de la hija adoptiva de la titular fallecida de uno de los bienes en disputa. Ella y sus hermanos, que nunca tuvieron hijos, habían fallecido y los bienes debían quedar a nombre de la demandante, porque “el concepto familia no se define por el ADN sino por el afecto”.

 

El fallo explica que en la adopción simple se mantienen los vínculos de origen, pero se crean nuevas relaciones entre adoptado, adoptante y los descendientes de este último y las sucesiones se efectuarán a partir de este tipo de vínculos. 

 

Por ese motivo, los camaristas rechazaron las pretensiones de Fiscalía de Estado, que aseguraba que el trámite para registrar a la mujer como hija de la titular fue el de “adopción simple” y esa condición la excluía de la herencia de su tío, último de los hermanos en fallecer, quien no dejó testamento.

A su turno, los miembros del STJ revocaron dicha sentencia y explicaron que, en este caso, no se cumplen los requisitos indispensables para reclamar una herencia y, por lo tanto, se debe declarar vacante.

En ese sentido, los jueces resaltaron que los requisitos necesarios son: que el voto mayoritario de Cámara aplicó el Código Civil y Comercial sin explicar los motivos para ello cuando el caso de autos, a su entender, se rige por el Código Civil; que la sentencia de Cámara “viola la ley en cuanto confiere vocación hereditaria a una persona que no la tiene” y, finalmente, que se violó “groseramente” el derecho de propiedad del Estado, que adquirió desde el mismo momento de la muerte del causante.

El fallo explica que en la adopción simple se mantienen los vínculos de origen, pero se crean nuevas relaciones entre adoptado, adoptante y los descendientes de este último y las sucesiones se efectuarán a partir de este tipo de vínculos. 

 

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