Revocan una sentencia que impedía votar a una mujer con retraso mental moderado en Córdoba. No es un obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla.
En la causa “G., L. A. – DEMANDA DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD” (EXPTE. N° 5901573)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al planteo de la actora y revocó la sentencia de grado, que declaró la limitación a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso mental moderado.
Por su parte, la apelante se quejó de que la resolución recurrida limita el ejercicio al derecho a voto de L. A. G. por cuanto “resulta contrario a derecho y a los principios que hoy sustentan el sistema integral de protección de derechos de la persona con discapacidad más concretamente de aquella con capacidad limitada como consecuencia de una patología mental”; y refierió que la imposibilidad que tiene L. A. G. de emitir su voto “le genera un daño en su persona y un grave perjuicio al ejercicio de los derechos civiles y políticos”.
Para revocar la sentencia, afirmó que “no encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla”.
En esa línea consideró que la restricción de los derechos electorales constituye una secuela del viejo modelo de discapacidad que enfoca la misma en las limitaciones de la persona sin atender a las barreras impuestas a su participación y autonomía.
El Tribunal, a cargo de la jueza Eloísa Sacco, analizó que el Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, implementó un nuevo modelo de la discapacidad que sólo permite restringir la capacidad de las personas de manera excepcional y siempre en beneficio de las personas.
En la misma, la magistrada indicó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2008, entre otras cosas prevé “la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas” y, además, consagra “la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar”.
Para revocar la sentencia, afirmó que “no encuentro argumento que permita suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de no sustituirla”.