La Cámara de Apelaciones en lo Comercial determinó que corresponde establecer las costas en el orden causado, ya que la insuficiencia documental del pedido de verificación no era imputable a los incidentistas.
En la causa “INGECONSER S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR PIECKENSTAINER, OSCAR EDUARDO Y OTRA”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la concursada, que se quejó de la distribución de las costas decidida en el pronunciamiento de grado, el cual estimó la revisión y reconoció a los incidentistas el derecho a obtener la escrituración de una baulera identificada como “B2-050” en el edificio “Mirador Parque” de la ciudad de Rosario.
Los jueces que integran la Sala F (Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli) afirmaron que “resultó acertado el temperamento adoptado en la anterior instancia”, dado que “no resulta controvertido que la inadmisibilidad de la acreencia se motivó en la discrepancia que existía en la identificación de la baulera cuya verificación se requería -la UF n° 50- cuando en el boleto de compraventa se consignaba la UF n° 52”.
Para desestimar la apelación, la Sala resolvió que la declaración de inadmisibilidad recaída en la oportunidad del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, “si bien se originó en la insuficiencia documental del pedido de verificación de la insinuante, dicha omisión no era imputable a los incidentistas quienes, incluso, procuraron obtener el documento complementario que disipara las dudas sobre la identificación de la unidad funcional”.
Los jueces que integran la Sala F (Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli) afirmaron que “resultó acertado el temperamento adoptado en la anterior instancia”, dado que “no resulta controvertido que la inadmisibilidad de la acreencia se motivó en la discrepancia que existía en la identificación de la baulera cuya verificación se requería -la UF n° 50- cuando en el boleto de compraventa se consignaba la UF n° 52”.
En igual sentido recordaron los magistrados que “en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél”, y que si bien “tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68 2° parte CPCC)”, remarcando que “la imposición de costas en el orden causado, bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado, o en atención a la conducta de las partes su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota”.