Una joven deberá ser indemnizada en concepto de daño moral tras haber sufrido un neumotórax en una montaña rusa del Parque de la Costa. Se rechazó el reclamo por incapacidad física y psíquica.
La Sala I de la Cámara Civil confirmó una condena por los daños que sufrió una adolecente en una montaña rusa del Parque de la Costa.
El accidente ocurrió en 2013, cuando la adolescente viajó con la empresa Flecha Bus -encargada de organizar su viaje de egresados a la Ciudad de Bariloche- al Parque de la Costa, en el marco de una visita previa al tour.
Los estudiantes subieron a la montaña rusa “Boomerang”. En la atracción, la accionante notó que los elementos de seguridad no la sujetaban correctamente, por lo que su cuerpo golpeó contra el carrito con cada movimiento.
La joven fue atendida en la enfermería del lugar tras presentar un fuerte dolor en el lado izquierdo del tórax y el brazo adormecido. El médico del parque le informó que tenía una contractura en la espalda y le recetó un analgésico. Refirió que aunque continuó el resto de la jornada en el lugar, no se sentía bien y se agitaba.
Al llegar a su casa, su madre la trasladó a la guardia de una clínica, donde le practicaron diversos estudios y le informaron que había sufrido un neumotórax grado 2 en el pulmón izquierdo. Le colocaron un drenaje pleural y debió permanecer internada por cuatro días de seguimiento por la cirugía.
Le imputó la responsabilidad en la producción del hecho en forma solidaria a las dos accionadas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra la empresa de viajes y el parque de diversiones. Todo ello en los autos “R. M. S. c/ Derudder Hnos. S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”.
El fallo llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez confirmaron la condena tras analizar el modo de ocurrencia del suceso, el padecimiento sufrido y el “razonable temor sufrido en torno de su integridad corporal y soportar cuatro días de internación”.
El juez de grado fijó una indemnización de 30 mil pesos en concepto de daño moral. Rechazó el otorgamiento de partida alguna para resarcir la incapacidad física y psíquica derivada del hecho, como también desestimó también las sumas peticionadas en concepto de “tratamiento psicológico”.
El fallo llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez confirmaron la condena tras analizar el modo de ocurrencia del suceso, el padecimiento sufrido y el “razonable temor sufrido en torno de su integridad corporal y soportar cuatro días de internación”.