En los autos “L., N. A. C/ C., R. – MEDIDAS URGENTES”, la magistrada Marcela Menta -titular del Juzgado de Familia de 6° Nominación- rechazó el pedido de perención de instancia de la demanda de alimentos y régimen comunicacional solicitado por el progenitor.
Remarcó que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes “es protegido por el ordenamiento jurídico y resulta inescindible de la dignidad humana”; y recordó que es deber de los padres acompañar a sus hijos menores de edad hacia su plena autonomía.
El progenitor afirmó que por decreto de fecha 23 de abril de 2018 se fijó una cuota provisoria a favor de su hijo, decreto que fue repuesto y apelado en subsidio por la actora, y por decreto de fecha 9 de mayo de 2018 se rechazaron los recursos articulados. Explicó que en este caso no ha existido acto procesal que impulse el procedimiento, lo que permite inferir tanto el abandono subjetivo del procedimiento como la inercia objetiva, requisitos legales de la institución, por lo que cabe declarar perimida la instancia.
Por su parte, la madre del menor (N. A. L) solicitó el rechazo del pedido de perención; aclarando que nunca ha podido notificar al demandado por desconocimiento del domicilio real, quedando claro, conforme constancias de autos “la mala fe procesal dolosa (sic.) del Sr. R. C. en omitir denunciar su domicilio real al comparecer en la causa”.
La magistrada Menta afirmó que como marco conceptual “cuadra señalar preliminarmente que la perención de instancia es una institución procesal mediante la cual, ante la inactividad de las partes o del órgano jurisdiccional durante el plazo exigido por la ley, se extingue el procedimiento” ya que “se crea una presunción iure et de iure por parte del legislador que considera que, ante la conjugación del transcurso del tiempo sumado a la inactividad de la parte se puede presumir que su interés ha desaparecido, permitiendo tener por concluido el juicio”.
Asimismo, remarcó que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes “es protegido por el ordenamiento jurídico y resulta inescindible de la dignidad humana”; y recordó que es deber de los padres acompañar a sus hijos menores de edad hacia su plena autonomía.
“Sobra recordar que las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y especialmente, a alimentos, son esencialmente una cuestión de derechos humanos básicos, tiene fundamento directo en los derechos-deberes de la responsabilidad parental, siendo el correlato de un derecho básico y fundamental de los niños, niñas y adolescentes cuyo ejercicio debe serles garantizado por los progenitores y el Estado” recordó la magistrada.
Para rechazar el pedido de perención de instancia de alimentos, Menta afirmó que “en este contexto no corresponde admitir la conducta del propio progenitor alimentante, que prioriza un resultado que lo exculpa momentáneamente de su obligación, antes que el acceso a una resolución que dirima el alcance de la cuota alimentaria a su cargo” y que “ello no puede tener andamiaje cuando los derechos de su propio hijo se ven limitados o aniquilados”.