Para ajustar una cuota alimentaria, la Cámara Civil confirmó que corresponde actualizarla en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente el costo de la institución educativa a la que asisten las menores.
La Sala M de la Cámara Civil confirmó una decisión de grado, mediante la cual se estableció que una cuota alimentaria se actualizará en “forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten las menores”.
En los autos “A., A. M. y otros c/ R., M. D. s/Alimentos”, el tribunal recordó que se encuentra vigente la prohibición de actualizar las deudas que contenía la Ley 23.928 de Convertibilidad, que se mantuvo con el dictado de la Ley de de Emergencia Económico-Financiera (25.561), que “si bien derogó el régimen de la convertibilidad cambiaria, sostuvo la no indexación”.
Al respecto, los vocales recordaron que “la prestación alimentaria, aun cuando se la considere deuda de valor, no puede ser reajustada automáticamente en función de la depreciación monetaria, atento la valla que significaba -y significa-, en ese sentido, lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.928, en cuanto veda la indexación a posteriori del 1 de abril de 1991”.
“(….) Si bien es cierto que la ley 25.561 introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad también lo es que mantiene vigente la prohibición de la actualización de los montos de condena. Ello claro está, sin perjuicio de que el alimentario pueda reclamar el aumento de la cuota si ésta ha devenido insuficiente”, continuó el fallo.
En consecuencia, los camaristas consideraron la edad de los menores y la actividad del progenitor y, por ende, confirmaron la decisión de grado, mediante la cual se estableció que “la cuota alimentaria se actualizará en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten las menores”.