Un Tribunal de Córdoba admitió la acción de amparo interpuesta por un centro vecinal en contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, estableció el carácter colectivo de ese proceso de amparo.
En la causa “CENTRO VECINAL DEL BARRIO VALLE DEL CERRO C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – AMPARO AMBIENTAL”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió admitir formalmente la acción de amparo interpuesta por el centro vecinal y, en consecuencia, establecer el carácter colectivo del proceso de amparo.
Corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N° 1499/18. 9.
Previamente, dedujeron acción de amparo ambiental en contra de la Municipalidad de Córdoba, con fundamento en los arts. 43 de la C. N. y 71 de la Ley 10.208, solicitando que “se abstenga de agravar la lesión –ya causada- al ambiente y al patrimonio cultural del Barrio Valle del Cerro” ; “eventualmente, se proceda a la recomposición del daño causado al ambiente y al patrimonio natural y cultural”; “se proceda a ordenar la realización de la obra de red colectora cloacal y derivaciones domiciliarias, para evitar su infiltración en el rio Suquía”; y “remediación de bosques”.
Asimismo, como pretensión preventiva solicitaron: “a) Se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes y se la obligue a cumplir con el Decreto Provincial Nº 846/2017, b) Se abstenga de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; c) se abstenga de habilitar emprendimientos que no cumplan, alteren o amenacen el Área Patrimonial Protegida; d) se abstenga de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo; e) que se obligue a la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la autorización de emprendimientos urbanísticos conforme Ley 10.208”.
Los vocales que integran el Tribunal -Gabriela Adriana Caceres y Angel Antonio Gutiez- consideraron que tratándose de un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente y al patrimonio cultural, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, “corresponde proceder a su recategorización, a través del S.A.C., en la categoría “3) amparo ambiental”, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “a) Ambiente””.
“Cumplimentada la inscripción en la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N° 1499/18. 9.” concluyeron.