28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Con un pan bajo el brazo

Jueces laborales incrementaron una indemnización por despido porque la empleada estaba embarazada. Ahora sus empleadores deberán abonarle una importante suma de dinero.

Una mujer que se desempeñó como empleada de comercio en una casa de venta de ropa deportiva será indemnizada con $492.016,94 por el despido injustificado que sufrió cuando la firma dejó de abonarle su salario pese a que ya había informado el embarazo. Su hija nació en marzo del año siguiente y, dos meses después, la parte demandada contestó pero desconoció el vínculo laboral.

Los miembros del Tribunal, Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán, explicaron que la ley protege el embarazo y “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento".

 

El fallo destaca que se acreditó que la empleadora tenía pleno conocimiento del nacimiento de la niña de la empleada, aún vigente la relación laboral, al haber sido notificada por un oficial público de la Secretaría de Trabajo de Río Negro.

“La sola procedencia a una madre gestante de tamaña deuda salarial, torna operativa a mi entender los requisitos para habilitar la reparación en virtud del desamparo que se dejó a la actora, por más que no haya notificado el embarazo, un proceso de 40 semanas necesariamente debió ser evidenciado por algún representante de la accionada".

Por lo tanto, debieron resguardar su crédito salarial, "dado que la entidad de la injuria en el caso fue justamente la desarrollada en el presente, habilitar la petición de las indemnizaciones por despido y en especial la que protege la maternidad", explicaron los jueces.

El fallo destaca que se acreditó que la empleadora tenía pleno conocimiento del nacimiento de la niña de la empleada, aún vigente la relación laboral, al haber sido notificada por un oficial público de la Secretaría de Trabajo de Río Negro

Para calcular la indemnización se admitió una antigüedad de dos años y fracción superior a los tres meses trabajados,  correspondiéndole un cómputo de tres años.

 

 

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