Los movimientos antivacunas constituyen una grave amenaza para la sociedad ya que difunden conceptos equivocados y desinforman a la población, poniendo en peligro a sectores vulnerables. Una nueva ley en Argentina persigue el cumplimiento efectivo de la aplicación de las vacunas obligatorias.
En 1988 un médico publicó en Lancet, una prestigiosa revista científica, un artículo en el cual planteaba que la triple vacuna contra el sarampión, la rubeola y las paperas podría haber tenido efectos adversos tales como el desarrollo de comportamientos autistas o inflamación gastrointestinal, basado en el supuesto estudio realizado en doce niños autistas que habían sido inoculados.
Este reporte provocó un temor mundial hacia las vacunas y fue el fundamento en el cual se basaron muchas personas para rechazar tanto a ser vacunados ellos mismos como sus hijos.
Aunque luego se supo que el estudio era falso, comprobándose que el investigador tenía intereses económicos, por lo cual la revista retiró la publicación, el daño se extiende hasta el día de hoy. En el mundo entero existen muchos padres que se niegan a vacunar a sus hijos, convencidos de que las vacunas son tóxicas y que la insistencia en aplicarlas esconden un gran negocio para los laboratorios que las fabrican.
La ley establece la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones.
Muchos países han evaluado la posibilidad de multar a los padres que se niegan a inmunizar a sus hijos, ya que, con la falsa creencia de que hacen un bien a los menores, lo único que logran es poner en peligro la salud no sólo de los niños sino también de toda la población, resurgiendo enfermedades que hoy en día ya no deberían existir.
En nuestro país, en el año 2017, una diputada presentó un polémico proyecto de ley que establecía que las personas que iban a vacunarse y los padres y tutores de los menores que debían aplicarse la vacuna, debían informarse previamente sobre los riesgos de la misma, posibilitando la negativa a que se les administre (1)
El fundamento de este proyecto explicaba que los componentes son de naturaleza tóxica, como ser: aluminio, mercurio, polisorbatos, o formaldehido, y biológica: virus y bacterias muertas o atenuadas, restos de ADN de células de cultivo humanas y animales. Estos elementos conllevan un riesgo que se traduce en los hechos en casos de enfermedades de variada naturaleza, modificación del patrimonio genético e incluso casos mortales.
Asimismo, tratándose de un acto médico que implica posibles daños de suma gravedad, se debe considerar el principio precautorio y por lo tanto, incluirse dentro del derecho al consentimiento informado. Es decir, que el proyecto de ley autorizaba a las personas y a los padres a negarse a la administración de una vacuna del calendario obligatorio, lo que implicaba un posible riesgo a la salud pública. Este proyecto fue ampliamente criticado y afortunadamente no prosperó.
La judicialización de tantos casos en los que los padres se oponen a la inoculación de sus hijos, revela que no se ha explicado eficazmente cuáles son los beneficios de cumplir con lo ordenado por la ley y cuáles son los peligros que implican la desobediencia
Con fecha 4 de enero del corriente año se promulgó la Ley 27.491 a través del decreto 15/193 que tiene como fin regular la implementación de una política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación, requiriendo a la población la acreditación del cumplimiento de la aplicación de las vacunas cuando se realicen determinados trámites como ser el ingreso y egreso del ciclo lectivo; al tramitar o renovar el DNI, el pasaporte, la licencia de conducir; las asignaciones familiares; o con los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Por otro lado, la ley establece la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones.
El miedo y la ignorancia en lo concerniente a la vacunación han ocasionado graves daños a nivel mundial. Sin duda alguna con esta nueva ley, el Estado podrá cerciorarse efectivamente del cumplimiento del calendario obligatorio de vacunas pero todavía faltan campañas más eficaces de concientización y educación, ya que la judicialización de tantos casos en los que los padres se oponen a la inoculación de sus hijos, revela que no se ha explicado eficazmente cuáles son los beneficios de cumplir con lo ordenado por la ley y cuáles son los peligros que implican la desobediencia, por lo que sería aconsejable que en todos los medios se difundiera información clara y precisa que despeje dudas y enseñe que la prevención es importante tanto a nivel particular como social.
1. Urroz Paula. Proyecto de Ley de Consentimiento informado en materia de vacunación. Expediente N° 2467-D-2017. Origen Diputados de la Nación. Consultado el 05/02/19.
2. Argentina. Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación. Ley 27491. Sancionada el 12/12/18. Consultada el 05/02/19.
3. Argentina. Decreto 15/19. Publicado en el Boletín Oficial el 04/01/19. Consultado el 05/02/19. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318456/norma.htm