20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intiman a padres ayurvedistas a vacunar a su hijo

DiarioJudicial.com publica el fallo de la Suprema Corte bonaerense que ordenó a los padres de un niño a vacunarlo en un plazo de dos días. Fue tras rechazar la argumentación de que sólo suministraban tratamientos según el "modelo homeopático", y en especial, el ayurvedismo.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó a los padres de un menor a vacunarlo en un plazo de dos días, al rechazar la argumentación de éstos de suministrarle "medicación homeopática no intrusiva".

Los padres, que pedían no inmunizar a su hijo, habían obtenido un fallo del Tribunal de Familia de Mar del Plata, que aceptaba la excepción pero los intimaba a informar a las autoridades cómo suplirían esas vacunas mediante medicina alternativa, especialmente la "ayurvédica".

La Corte resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley revocando la sentencia del Tribunal de Familia y determinando que la causa vuelva a la instancia para que el órgano competente, debidamente integrado, proceda a dar cumplimiento de manera urgente con la vacunación.

De esta manera los jueces Héctor Negri, Eduardo De Lázzari, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud intimaron a los progenitores del menor a que cumplan en plazo perentorio con el Plan de Vacunación Oficial, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación en forma compulsiva, en un fallo sin precedentes en la Justicia argentina.

"La libre profesión de cultos y el ejercicio que le es consecuente, garantizados por el art. 14 de la Constitución nacional, tienen como valla el no poner en peligro cierto ni la vida ni la salud de terceros, aun cuando se trate del propio hijo menor", manifestó la Corte.

Las autoridades provinciales tuvieron conocimiento del caso cuando el matrimonio acudió a un hospital de Mar del Plata para documentar el nacimiento de su hijo después de un parto en casa.

"El conflicto se suscita a partir de la conducta de los representantes del menor, quienes al concurrir a un nosocomio inmediatamente después de producido el alumbramiento del niño se opusieron a que éste reciba las vacunas previstas en el Plan Nacional de Vacunación y que allí pretendieron aplicarle. Adoptaron esa posición debido a su propia visión de la medicina, y de la elección que profesan por los paradigmas del modelo homeopático, y en especial, los ayurvédicos. En ese contexto, manifiestan haber optado por un modelo básico de inmunización basado en directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen preferentemente- los procedimientos médicos intrusivos", consigna el fallo de 67 páginas.

Al respecto, la Asesoría de Incapaces de la provincia pidió al tribunal que, como medida de protección, ordene la internación del menor a fin de que le sean suministradas las vacunas del caso, aún con el auxilio de la fuerza pública.

Este pedido se basó en que la voluntad contraria de los padres no constituye un óbice al deber de vacunación previsto normativamente, por tratarse de un régimen obligatorio.

Los ministros de la Corte provincial explican los fundamentos de la sentencia previa: "Para resolver como lo hizo, dejó a salvo el debido respeto por la autodeterminación y la libertad individual de los progenitores -en tanto seres adultos y capaces-, en lo que atañe a aspectos tales como su propia vida, salud y educación; aunque reparó en la necesidad de analizar esas decisiones a la luz de su posible proyección lesiva al interés superior del niño (art. 3, Convención de los Derechos del Niño)".

La ley 22909, con alcance en todo el país, instituyó el "Régimen General para las Vacunaciones contra las Enfermedades prevenibles por ese medio", y contempla el suministro obligatorio a todos los habitantes del país de las vacunas incluidas en la nómina cuya elaboración encomendó a la autoridad sanitaria nacional.

El motivo de esta asistencia técnica es que "este pronunciamiento se practique del modo menos traumático para el infante, sin perjuicio de la posibilidad de usar el auxilio de la fuerza pública si fuera estrictamente necesario, siempre con los cuidados del caso", expresa la sentencia.

"El ejercicio de la patria potestad se encuentra siempre funcionalizado. No se ejerce en interés del padre, sino en beneficio del hijo" y "no siempre es lo más beneficioso lo que, subjetivamente, el progenitor, los progenitores pretenden, tratándose de personas de corta edad, ha de tenerse en cuenta el beneficio futuro, amén del beneficio presente", citan los magistrados en el fallo que ya fue calificado por expertos médicos como "precedente de jurisprudencia" para los próximos casos similares.

Los jueces concluyeron que "no se vulneraría el derecho de este niño cumpliendo con el plan de vacunación dispuesto por las autoridades y organismos estatales pertinentes, y no obstante no encontrarse actualmente en riesgo su vida, sí podrían verse vulnerados sus derechos en caso de no adoptarse las medidas indispensables, que a criterio médico, tiendan a asegurar la protección de su derecho a la salud".

Aún no se informó qué día fueron notificados los padres del emplazamiento, pero existe la posibilidad de que el fallo sea apelado ante el Máximo Tribunal de la Nación, para lo que disponen de 10 días desde la notificación.

Compartir

 


dju

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486