20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La adicción es una enfermedad

Ordenan a una obra social que cubra los gastos para que un afiliado pueda recuperarse de su adicción al uso de estupefacientes en un centro de día no incluido en su cartilla.

En los autos ¨P. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud¨, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la obra social demandada a cubrir los gastos del tratamiento para la recuperación de adicciones de un afiliado.

Los miembros del Tribunal consideraron que se debe brindar una cobertura integral para que el joven continúe su tratamiento con respecto a su adicción al uso de estupefacientes en el centro médico requerido, aun cuando no se encuentre incluido en su cartilla de prestadores, porque es aconsejable no introducir cambios en el sistema terapéutico en cuestión, al menos, hasta que se decida la cuestión de fondo.

 

Los magistrados rechazaron las quejas de la demandada, en cuanto pidió que se analice su obligación de brindar cobertura del tratamiento con prestadores que no pertenezcan a su cartilla.

 

Los jueces sostuvieron que se deben arbitrar los medios necesarios para solucionar la problemática por consumo de sustancias, donde el vínculo desarrollado con los profesionales y los respectivos grupos terapéuticos donde, a veces,  la adherencia al tratamiento se torna dificultosa.

El fallo obliga a la entidad demandada a cubrir a internación en el hospital del día, de lunes a viernes, con terapia individual semanal; terapia familiar mensual y grupo terapéutico semanal junto a las familias para abordar la problemática que presenta, con atención psiquiátrica, clínica y nutricional conforme fuera indicado por los profesionales que atienden al actor.

Los magistrados rechazaron las quejas de la demandada, en cuanto pidió que se analice su obligación de brindar cobertura del tratamiento con prestadores que no pertenezcan a su cartilla.

Al respecto, la empresa afirmó que brindó por un año, desde septiembre de 2016 hasta octubre de 2017, la cobertura de la prestación hospital de día en el centro Valorarte a modo de excepción pero señaló que se había cumplido el período de tal modalidad, pero los jueces resaltaron la importancia de no modificar el régimen del tratamiento en curso.

 

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