20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El fuero laboral es competente

El fuero laboral es competente para entender en el reclamo de una causa por el siniestro de un trabajador, cuando se infringe el deber de prevención. El asalariado tenía dermatitis, causada por solventes de pintura.

En la causa “DEL PRETTE JUAN TELESFORO C/ STEELCOTE FABRICA DE PINTURAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones –integrada por los jueces Carlos Pose y María Cecilia Hockl- rechazó el agravio de la demandada, quien sostuvo que el fuero laboral resulta incompetente para entender en el reclamo siniestral del trabajador persiguiendo reparaciones integrales con base en normas de derecho civil y que, al haber pactado cobertura asegurativa, se la debe eximir de todo pago en la materia, incluso por daño moral.

Por su parte, la entidad aseguradora cuestionó la condena impuesta y consideró “exorbitante” su monto y el de los intereses fijados.

 

El Superior admite “la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la Ley de Riesgos de Trabajo y la recurrente no acreditó haber cumplido las cargas legales que, por vía de hipótesis, hubiesen evitado la lesiones que nos ocupan o amortiguado sus efectos”.

 

Los jueces que componen el Tribunal consideraron que  los agravios vertidos por ambas apelantes, “son improcedentes”. En lo referente a la incompetencia de la magistratura laboral, afirmaron que “se aceptó que el fuero laboral fuese competente para entender en reclamos siniestrales apoyados en la presunta violación del deber de prevención que es la situación que nos ocupa en autos pues estamos ante un trabajador que adquirió una enfermedad –dermatitis- que se adjudica a solventes de pintura, constituyendo dicha sustancia la cosa riesgosa detonante de responsabilidad”.

En lo que respecta al monto cuestionado por la aseguradora, sostuvieron que el Superior admite “la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la Ley de Riesgos de Trabajo y la recurrente no acreditó haber cumplido las cargas legales que, por vía de hipótesis, hubiesen evitado la lesiones que nos ocupan o amortiguado sus efectos”.

Por ello, resolvieron confirmar la sentencia de grado, y en consecuencia, entender  que el fuero laboral es competente para entender en la causa.

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