20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

FALLO REPETIDO Si vas a desafiliarme, avisame

Determinan que la obra social demandada debe restituir la afiliación y la cobertura de salud de la hija discapacitada de la actora, en tanto la demandada omitió notificar sobre la situación.

En la causa “C. P. V. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación de la amparista.

G.R. inició acción de amparo contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad -Policía Federal Argentina a fin de que se restituya la afiliación y la cobertura de salud de su hija discapacitada P.V.C., quien presenta un diagnóstico de “hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado y sordomudez”.

 

En esa línea los magistrados indicaron que la demandada debió haber tomado los recaudos necesarios a fin de notificar en forma previa a la afiliada afectada la solicitud de baja requerida por el titular, y que también omitió notificarle la propia baja, situación que determinó que la amparista desconociera que ya no tenía cobertura.

 

 

En su escrito de demanda relató que el padre de su hija se desempeñó en la Policía Federal Argentina y que la afilió hasta que con fecha 24 de septiembre de 2015 -al concurrir a una farmacia de la obra social- fue informada que su padre la había desafectado de la cobertura con fecha 25 de junio de 2015.

Contra dicha resolución apeló la representación de la Policía Federal Argentina, quien se agravió de que el Tribunal de grado no consideró que fue el propio afiliado titular quien voluntariamente solicitó la baja de su afiliación; y que en consecuencia “no existió acto u omisión alguna de su parte que pueda ser tildada de arbitraria ni ilegal”.

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo- afirmaron que “el accionar llevado a cabo por la obra social fue ilegítimo, pues era deber de la demandada obrar con especial prudencia frente a la situación planteada con una afiliada de 15 años de antigüedad y en situación de especial vulnerabilidad por la discapacidad que padece”.

En esa línea los magistrados indicaron que la demandada debió haber tomado los recaudos necesarios a fin de notificar en forma previa a la afiliada afectada la solicitud de baja requerida por el titular, y que también omitió notificarle la propia baja, situación que determinó que la amparista desconociera que ya no tenía cobertura.

“A partir de lo reseñado en párrafos precedentes, no se observa que la demandada haya brindado argumentos suficientes que permitan rebatir las conclusiones a las que arribó el señor Juez de primera instancia” concluyeron los jueces.

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