05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No se abandona a los jubilados

Un fallo de Bariloche obligó a una obra social a cubrir el valor total de los medicamentos que necesita un afiliado jubilado con una patología grave y problemas económicos.

La Cámara Laboral Primera de Bariloche, provincia de Río Negro, en su calidad de Tribunal de Amparo, ordenó a la Obra Social Medicus S.A. a brindar cobertura total de una medicación indicada en el tratamiento de un afiliado con diagnóstico de síndrome mielodisplásico.

Los jueces sostuvieron que la negativa ilegítima e injustificada de la demandada para brindar la prestación no contempla la delicada situación del afiliado, un vecino jubilado con una patología severa que requiere de la medicación indicada, la que tiene un elevado costo monetario.

El demandante requiere de una medicación de doce ampollas por mes, con un costo de $30.000, suma que atento su ingreso de jubilado resulta casi imposible afrontar. 

"La imposibilidad económica de afrontar el gasto pone en riesgo su vida, vulnerando el derecho constitucional de protección de la salud", motivo que acredita "la urgencia y el agravamiento que sufriría ante la falta de medicación prescripta por su medico tratante, más el dictamen vertido por el Cuerpo Médico Forense, el amparo es la vía adecuada para garantizar el derecho a la salud, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por Medicus para eximirla de su responsabilidad", sostiene la sentencia.

El Tribunal conformado por Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, recordaron lo dicho por el Superior Tribunal, en cuanto expuso que "el programa médico obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, con un piso prestacional, que no puede derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas, primer derecho garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales".

Por lo tanto, "cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente".

El demandante requiere de una medicación de doce ampollas por mes, con un costo de $30.000, suma que atento su ingreso de jubilado resulta casi imposible afrontar. 

El tratamiento fue prescripto por su hematólogo y, al respecto, también se expidió el tribunal de amparo al señalar que "el galeno tratante es el especialista en quien el paciente ha confiado el control de calidad, es el llamado a determinar el medicamento apropiado, a su patología. Por lo que en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar la evaluación y tratamiento que recomiende".

 

 


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