22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A favor del pagaré

La Corte Suprema bonaerense emitió un fallo a favor de la ejecución de pagarés de consumo, siempre que se presente la documentación que exige la Ley de Defensa del Consumidor. 

En la causa "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester S/ Cobro ejecutivo”, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que aprobó la preparación de la vía ejecutiva de un pagaré suscripto por un consumidor que fue acompañado por la ejecutante con el contrato de mutuo.

El obejtivo de la demanda era condenar al demandado a pagar una deuda dineraria instrumentada mediante un pagaré a la vista y sin protesto y un formulario de “términos y condiciones” correspondientes a un contrato de mutuo.

 

El fallo de los supremos sostiene que si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del artículo 36 de la Ley 24240, de Defensa del Consumidor, “no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de la vía ejecutiva".

 

En la jurisprudencia utilizada, los magistrados señalaron que "el pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art. 36 de la Ley 24.240 para las operaciones de financiación o crédito para el consumo".

"En estos casos, el juez no sólo debe efectuar una indagación causal del negocio para verificar si encuadra en las normas tuitivas de los consumidores, sino debe también disponer –constatada esa circunstancia- que el cobro del pagaré asociado a la operación de consumo tramite por las normas del proceso sumario", explicaron los ministros.

Por lo tanto, "esta corriente, en la que se enrola el impugnante, tampoco admite que el título de crédito pueda ser integrado con la documentación contractual en la que se acordó la operación. El título sería siempre inhábil aun cuando con esa integración se demostrare el cumplimiento de los requisitos impuestos en el señalado art. 36".

El fallo de los supremos sostiene que si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del artículo 36 de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, “no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de la vía ejecutiva".

Finalmente, tras inspeccionar el contrato de solicitud de préstamo que complementa al pagaré, los miembros del Superior Tribunal avalaron la sentencia de la Cámara y ordenaron la ejecución del documento.

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