20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intimidad vs impunidad

No se violó el derecho a la intimidad de los imputados por haber utilizado como prueba una audiograbación sin su consentimiento. Los magistrados determinaron que "no existe ‘un derecho al resguardo de la impunidad’ para quien ha cometido un delito".

En la causa “C., A. R. G. y M., J. C. p.s.a. Asociación Ilícita en concurso real con los delitos de peculado (varios hechos)…”, la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy promovió acción penal en contra de los imputados por los delitos de Peculado -varios hechos, presuntamente cometidos en el período comprendido entre el mes de Julio de 2013 y el 10 de Diciembre de 2015-, en Concurso Ideal con los de Administración Fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la Administración Pública e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

Por su parte, la defensa de uno de los imputados -C. F. M-  recusó al Juez de grado  y dedujo la nulidad de la incorporación de una prueba al proceso – audiograbación- y del allanamiento del domicilio de C., argumentando que viola el derecho a la intimidad de su asistido, y que dicha grabación se realizó mientras su asistido desconocía que estaba siendo grabado.

 

Los magistrados sostuvieron que tampoco puede pasar inadvertido que la Ley Civil expresamente legitima la grabación de la voz o su reproducción sin el consentimiento de la persona en los supuestos en los que “se trate del ejercicio de informar sobre acontecimientos de interés general”.

 

 

C. refirió que la conversación tuvo lugar un día sábado anterior a su declaración indagatoria en el domicilio de J. C. y C. F. M., en presencia de ambos y con motivo de la reunión convocada por el último de los nombrados; y que la grabación, se realizó sin su conocimiento.

Los jueces que componen el Tribunal -Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola- evaluaron que el nudo del embate del impugnante se centra en la falta de conocimiento y consentimiento por parte del imputado respecto de que la conversación fuera grabada, intromisión que entiende debió ser autorizada por un juez por invadir el ámbito de intimidad de éste, resguardado por la Ley Fundamental”, y que en ese orden el impugnante calificó dicha prueba como  “obtenida ilegalmente”.

Sin embargo, los magistrados desestimaron el agravio considerando que “no hay afectación alguna a los derechos del recurrente para considerar a la grabación como obtenida ilegalmente y que imponga aplicar la regla de exclusión” ya que los imputados,  al decidir libremente mantener un diálogo con otra persona (en el caso, C.), “renunciaron a la esfera de intimidad que ahora aseguran menoscabada, presentándose siempre el riesgo que esa persona hable con otros, y que el interlocutor pudiera delatarlos”.

En idéntico sentido afirmaron que  “ estamos tratando de medios de obtención probatorios ocultos de la comisión o de la confesión de un delito, no de cualquier injerencia en la vida privada... no existe ‘un derecho al resguardo de la impunidad’ para quien ha cometido un delito o está por cometerlo, prerrogativa ilógica frente a los principios generales del derecho”.

Para concluir, sostuvieron que tampoco puede pasar inadvertido que la Ley Civil expresamente legitima la grabación de la voz o su reproducción sin el consentimiento de la persona en los supuestos en los que “se trate del ejercicio de informar sobre acontecimientos de interés general”.

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