06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

No es fácil que se abran las urnas

El juez electoral de La Plata denegó el pedido efectuado para que se abran las urnas por parte de Florencia Saintout y Victoria Tolosa Paz, quienes compitieron en las PASO por el Frente de Todos.

En la causa “JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL DISTRITO BUENOS AIRES s/ELECCIONES PRIMARIAS”, la Secretaría Electoral del Juzgado Criminal y Correccional de La Plata denegó la solicitud de apertura de urnas realizada por Victoria Tolosa Paz y Florencia Saintout.

Tolosa Paz -precandidata a Intendenta por la lista “Celeste y Blanca n° 8” de la alianza “Frente de Todos” para el municipio de La Plata- solicitó la apertura de las urnas correspondiente a una serie de mesas, por entender que los resultados obtenidos por su lista con relación a los de las listas n° 4, 12 y las demás participantes, “no respetarían las tendencias de votos obtenidos por cada una en los distintos circuitos electorales, habiéndose consignado, para su lista, según indica, una cantidad menor de votos que lo que surgiría de dichas tendencias incrementándose los correspondientes a sus competidoras”.

En ese orden solicitó también la apertura de las urnas correspondientes a diversas mesas por entender que no se respeta la tendencia de votos en blanco en la categoría de cargos locales; de una mesa por la cantidad de votos nulos consignados; de otra  por la diferencia entre votos y cantidad de electores, y de otro número de mesas por haber sido solicitada su apertura por otras listas o agrupaciones políticas.

Por otro lado, se   presentaron  Agustina   Verónica Zumárraga y Julio César Laurito apoderados de la lista “Celeste y Blanca n° 4” de precandidatos a Intendente, Concejales y Consejeros Escolares para el municipio de La Plata por la alianza “Frente de Todos”, quienes solicitaron la apertura y recuento de votos de la urnas correspondientes a diferentes mesas, por entender que los resultados consignados respecto de las mismas se alejan ampliamente de la tendencia en cada caso, observándose, según expresan, un desmedido crecimiento delos votos asignados a la lista “Celeste y Blanca n° 8” de dicha alianza, en detrimento de la lista que representan.

 

El argumento de que en algunas mesas los votos consignados en la documentación no resultaría coincidente con la tendencia, tal lo manifestado por ambos peticionantes, “carece de relevancia jurídica en punto sustentar la apertura de urnas que se solicita".

 

Por su parte, Rodolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante con competencia electoral- determinó que el   artículo   118   Del   Código Electoral Nacional solamente autoriza las aperturas de urnas cuando en la documentación de la mesa se observen evidentes errores de hecho o la inexistencia de la misma que puedan dar lugar a la nulidad de la elección llevada a cabo en dicha mesa; y que en el caso “no se vislumbran ninguno de los elementos dela citada norma”.

Además, consideró que el argumento de que en algunas mesas los votos consignados en la documentación no resultaría coincidente con la tendencia, tal lo manifestado por ambos peticionantes, “carece de relevancia jurídica en punto sustentar la apertura de urnas que se solicita, en tanto ello, como sucede en los casos aquí analizados, no resulte demostrativo de la existencia de evidentes errores de hecho tal como exige la norma arriba aludida”.

El magistrado citó lo expresado por la Excma. Cámara Nacional Electoral: “La “tendencia” del voto del electorado no es otra cosa que la dirección general de ese voto como resultante de distintos resultados parciales, los cuales no necesariamente coinciden en todos los casos, con dicha dirección general, pues tal circunstancia no constituye por sí sola, una causal que autorice al recuento de votos por parte de la Junta en los términos del artículo 118 del Código Electoral Nacional, si no se evidencian además los evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa.”

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