Un Tribunal de La Plata se declaró incompetente para decidir en una demanda iniciada por un accidente de tránsito que tuvo lugar en Mendoza y afectó a una menor de edad. La magistrada declaró la distancia dificulta la producción de la prueba y la posibilidad de decidir las cuestiones en un tiempo razonable
En los autos "A. F. E. A. Y OTROS C/ T. S. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata resolvió declararse incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.
Para así decidir la magistrada a cargo del Tribunal (Silvina Cairo) tomó en cuenta que los accionantes pretenden obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia directa del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de marzo de 2018 en la intersección de las calles Francia y Salonia de la ciudad de General Alvear -Provincia de Mendoza-, y que "la radicación ante este Departamento Judicial de un pleito ocurrido a kilómetros de distancia dificulta y dilata desmedidamente la producción de la prueba y ergo, la posibilidad de decidir las cuestiones en un tiempo razonable".
Para considerarse incompetente para decidir, la jueza concluyó que "la radicación ante este Departamento Judicial de un pleito ocurrido a kilómetros de distancia dificulta y dilata desmedidamente la producción de la prueba y ergo, la posibilidad de decidir las cuestiones en un tiempo razonable. Sobre esta garantía, tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de un proceso judicial constituye, en principio, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales".
"Siendo ello así, entiendo que debe declararse la incompetencia de este órgano jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, toda vez que mal podría garantizarse la participación de la niña en el proceso cuando ella reside -tal como se desprende del escrito de inicioen la ciudad de General Alvear -Provincia de Mendoza-, esto es a 950 kilómetros de esta ciudad. Como argumento de refuerzo, señalo que desde el enfoque de derechos humanos con perspectiva de infancia, no se asegura el efecto útil de las disposiciones que protegen derechos humanos con interpretaciones limitativas, reconociendo la necesidad de que tal hermenéutica sea verdaderamente práctica y eficaz y no convierta las reglas de protección de derechos en fórmulas vacías de contenido que no tengan ningún efecto en la práctica" afirmó la magistrada.
En igual sentido afirmó que la sustanciación del proceso ante el Tribunal de La Plata "derivaría en un innegable dispendio de tiempo generado por el traslado personal de las partes a esta ciudad para lograr la producción de la prueba ofrecida y en especial de la niña para tomar incluso contacto con el Asesor de Menores e Incapaces, quien actualmente se desenvuelve como parte complementaria o principal (arts. 103 del Código Civil y Comercial; 34 inc. 5° ap. "e" del C.P.C.C.)".
Para considerarse incompetente para decidir, la jueza concluyó que "la radicación ante este Departamento Judicial de un pleito ocurrido a kilómetros de distancia dificulta y dilata desmedidamente la producción de la prueba y ergo, la posibilidad de decidir las cuestiones en un tiempo razonable. Sobre esta garantía, tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de un proceso judicial constituye, en principio, por sí mismo, una violación de las garantías judiciales".