La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Cámara Laboral que responsabilizó civilmente a una ART por un accidente de trabajo producido luego de la extinción del contrato de afiliación entre la aseguradora y la empleadora. Todo ello en los autos “A., “A. A. c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente - acción civil”.
En el caso, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda de indemnización con fundamento en que la ART no había dado cumplimiento a las obligaciones legales que tenía en materia de seguridad laboral y, por tanto, resultaba civilmente responsable de un accidente sufrido por el empleado, en febrero de 2009.
Para así decidir, el Tribunal entendió que si bien la aseguradora había dado por extinguido el contrato de afiliación con la empleadora por falta de pago el 28 de abril de 2008, es decir con anterioridad al siniestro, dicha extinción era inoponible al trabajador pues no había sido suficientemente publicitada.
Asimismo, consideró que la citada compañía no había dado cumplimiento a sus obligaciones de prevención y control en materia de higiene y seguridad laboral que le impone la Ley 24.557.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Tribunal de Alzada se expidió sobre la legitimación pasiva de la ART "sin evaluar adecuadamente los elementos probatorios de la causa".
La aseguradora recurrió la decisión y cuestionó que se le haya atribuido responsabilidad civil por el accidente cuando, según afirmó, el contrato de seguro se había extinguido más de diez meses antes del siniestro y que “ya no pesaban sobre ella los deberes legales cuyo incumplimiento se le imputa”.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Tribunal de Alzada se expidió sobre la legitimación pasiva de la ART "sin evaluar adecuadamente los elementos probatorios de la causa". En disidencia, el juez Horacio Rosatti votó a favor de declarar inadmisible el recurso extraordinario.
En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal señalaron que el contrato de afiliación se había extinguido por falta de pago casi un año antes del accidente, información que se encontraba en el registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y disponible para cualquier interesado.
También estimaron que la Alzada hizo derivar de las normas aplicables consecuencias no previstas, ya que el artículo 18 del decreto 334/96, que establece el "procedimiento que deben seguir las aseguradoras para dar por resuelto el contrato de afiliación por falta de pago del empleador e impone a aquellas notificar tal extinción a la citada superintendencia y a la entidad sindical de los trabajadores pertinente", pero "no impone los efectos asignados" en el fallo.