El Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina condenó a la empresa de transporte Ko Ko a indemnizar a un hombre que perdió parte de un dedo en un accidente ocurrido dentro de un colectivo del servicio interurbano de pasajeros.
La víctima relató que tomó un colectivo desde su ciudad hacia Cipolletti y al tomar asiento, el respaldo del mismo “se fue solo hacia adelante, aprisionándole la mano derecha”, lo que le provocó la amputación de la primera falange del dedo meñique.
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos", sostiene la ley para este tipo de casos.
La sentencia destacó que el pasajero debió someterse a una operación y tuvo que cargar con todos los gastos. El hombre, de ocupación albañil y de 60 años al momento del hecho, resultó con una secuela de “movilidad reducida en la mano derecha en forma definitiva, lo que ha variado su vida laboral y de relación”.
La titular del juzgado explicó que “nos encontramos frente a un contrato de transporte, el cual se enmarca dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, y por ende, se invierte la carga de la prueba” y dicho contrato establece para la empresa la obligación principal de trasladar al pasajero hacia el destino acordado y en forma implícita la “obligación de seguridad, que consiste en el deber de proveer lo necesario para resguardar la integridad corporal de la otra parte y sus bienes”.
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos", sostiene la ley para este tipo de casos.
La magistrada citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en cuanto resaltó que la palabra “seguridad” en la Constitución “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.
Finalmente, la jueza fijo una indemnización de $220.000, teniendo en cuenta la incapacidad laboral que sufrió el pasajero y “la actitud desaprensiva desplegada por los empleados” de la empresa al momento del accidente.