20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El colectivo no puede tardar tanto en llegar

Un tribunal de Paraná confirmó multas municipales a una concesionaria de transporte público por cumplir defectuosamente el contrato de concesión y la excesiva demora en la frecuencia entre coche y coche.

En los autos "ERSA Urbano S.A. C/ Municipalidad de Paraná s/Contencioso Administrativo ", el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Paraná, integrado por los jueces Gisela Schumacher, Hugo Gonzalez Elias y Marcelo Baridón, rechazó la demanda de la empresa ERSA Urbano SA para que se anulen una serie de multas por prestar el servicio de transporte de pasajeros en colectivos con una frecuencia entre coche y coche que excede la tolerada en los reglamentos.

La firma dedujo una demanda contra la Municipalidad de Paraná y pretendió las anulaciones de las sanciones por cumplir defectuosamente el contrato de concesión e incurrir reiteradamente en faltas en la frecuencia con que presta el servicio público en la ciudad de Paraná.

En este escenario, el Tribunal explicó que el transporte urbano de pasajeros en colectivos es un "servicio público", y destacó la necesidad de “control del cumplimiento de las condiciones constitucionales en las que todo concesionario debe prestar el servicio público que le fue concedido -regularidad, continuidad, calidad y eficiencia- garantizando así un estandar mínimo de consumo del correspondiente derecho de los usuarios”.

“(…) se encuentra dentro de las facultades de fiscalización bajo las cuales el municipio de Paraná licitó, concedió y contrató el servicio público de transporte urbano de pasajeros que la concesionaria y su sucesor singular -Ersa Urbano S.A.- libremente aceptaron”.

 

Los jueces señalaron que el incumplimiento contractual “afecta a miles de usuarios” y que el “atraso que impacta negativamente en la vida cotidiana, fundamentalmente de aquellos que no cuentan con otro medio de transporte”.

 

Además, el fallo consideró que los inspectores municipales actuaron conforme el Código para el Juzgamiento de las Faltas, Infracciones y Contravenciones; como así también lo hizo la Justicia Municipal de Faltas. En el caso se constató que la frecuencia entre coche y coche supera holgadamente la admitida por los reglamentos municipales.

También destacaron que la concesionaria del servicio público “destinó su esfuerzo deslegitimante a cuestionar no ya la veracidad del contenido de las actas (…) sino a observar ausencias formales carentes de relevancia jurídica, como quedó demostrado”.

Por último, los jueces señalaron que el incumplimiento contractual “afecta a miles de usuarios” y que el “atraso que impacta negativamente en la vida cotidiana, fundamentalmente de aquellos que no cuentan con otro medio de transporte”.



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