20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Wado se queda en el Consejo

La justicia federal en lo Contencioso Administrativo confirmó a Wado de Pedro como miembro el Consejo de la Magistratura de la Nación​. Su designación había sido impugnada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, confirmó la designación de Eduardo "Wado" de Pedro como miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación, luego que el Colegio de Abogados presentara un recurso de amparo para anular su nombramiento.

La Cámara confirmó la sentencia de grado, firmada por el juez Erique Lavié Pico, en cuanto sostuvo que "las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial”.

“Ello implicaría un evidente exceso de la función jurisdiccional; o dicho en otros términos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación", sostuvo el magistrado.

 

El Colegio interpuso un recurso de amparo por entender que la designación del diputado violó la prohibición de reelección en períodos consecutivos porque ya había sido electo como miembro del Consejo en 2014, cargo al que renunció para asumir como Secretario General de la Presidencia de la Nación.

 

En la misma consonancia, los miembros de la Cámara sostuvieron que no puede desconocerse la voluntad de los distintos bloques legislativos y hay que "saber mantenerse dentro de su órbita de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles con los restantes poderes”.

En esa línea, los camaristas resaltaron que la acción de amparo interpuesta por la entidad resulta improcedente "por no encontrarse configurada la existencia de una controversia actual y concreta que pudiere dar lugar a una “causa” o “caso” que tornara viable la intervención del Poder Judicial".

"La cuestión sometida a su decisión resultaba ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encontraba facultado a ejercer: resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en el casode actos llevados a cabo por otros poderes del Estado, referidos a la consideración de las impugnaciones que se formularen en cuanto a la validez de la elección de sus miembros", destacó el fallo.

El Colegio interpuso un recurso de amparo por entender que la designación del diputado violó la prohibición de reelección en períodos consecutivos porque ya había sido electo como miembro del Consejo en 2014, cargo al que renunció para asumir como Secretario General de la Presidencia de la Nación.

 

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