La Cámara del Trabajo consideró acreditado el despido indirecto del trabajador. En el fallo, el tribunal hizo hincapié en que la LCT requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”.
En la causa "GOROGNANO PABLO ANDRES c/ MULTIPOINT S.A. s/DESPIDO, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, rechazando la apelación de la demandada, que se quejó por la valoración que se efectuó de la legitimidad del despido indirecto.
En tal sentido, los jueces que componen el Tribunal (Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera), indicaron que “se trató de un cúmulo de incumplimientos que determino de la imposibilidad de proseguir el vínculo, frente a lo cual resultan inatendibles las alegaciones que pretenden descalificar el grado injuriante de cada uno por separado”.
Para la Cámara, la empresa pretendió "subsumir el presunto pago de la deuda generada por el desempeño del actor en una categoría convencional superior en un rubro salarial indeterminado denominado “premio”".
“Si bien es cierto que la fecha de ingreso post datada no fue invocada en la comunicación rescisoria, rigiendo en consecuencia la limitación que se establece en el art. 243 de la LCT en cuanto impide hacer valer en la demanda dicho incumplimiento como injuria apta para convalidar la decisión rupturista, no es menos cierto que no fue el único incumplimiento merituado por la juez de grado anterior para arribar a la decisión que se pretende revertir” indicaron los magistrados.
En tal sentido manifestaron que se receptó favorablemente la procedencia de las reparaciones del distracto con sustento también en la indiferencia de la empleadora frente a las fundadas quejas del demandante por las perjudiciales condiciones de labor y en la negativa improcedente frente al reclamo de diferencias salariales derivadas del ejercicio de un cargo superior al habitual.
También consideraron que respecto a las diferencias salariales, que la apelante a fin de sustentar su versión "invocó dogmáticamente circunstancias carentes de respaldo en constancias probatorias obrantes en la causa", pretendiendo "subsumir el presunto pago de la deuda generada por el desempeño del actor en una categoría convencional superior en un rubro salarial indeterminado denominado “premio”".
Para los jueces, eso se hizo "soslayando la disposición del artículo 140.c de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”, directriz dirigida precisamente a privar de legitimidad la utilización de un rubro indeterminado al que frente al que se le pueda asignar carácter cancelatorio cualquiera fuese el reclamo puntual.
"De igual manera, cabe desestimar la pretensión de relativizar de manera meramente voluntarista el carácter injuriante de la postura absolutamente refractaria asumida frente a los reclamos del demandante fundados en condiciones de trabajo y modos de dirigirse del personal superior de la empleadora -corroborados por las declaraciones de los testigos Tansini y Barrio- que le resultaban penosas y perjudiciales para su integridad, actitud que se contrapone con el deber establecido en el art. 63 de la LCT de ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador" concluyeron los magistrados.