La Cámara Laboral de Cipolletti le otorgó una importante indemnización a un hombre de 51 años que sufrió un accidente cuando se transportaba en bicicleta desde su casa hacia su puesto laboral y fue embestido por un motociclista que le generó traumatismos y afecciones en la región lumbar.
Las pericias médicas arrojaron que el trabajador, que se dedicaba a realizar tareas de jardinería y parquización para el municipio, sufrió un porcentaje de incapacidad del 32,20% y la ART que deberá hacerse cargo de la cobertura es Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
La Ley de Contrato de Trabajo equipara este tipo de accidentes que ocurren en el camino de ida y vuelta al trabajo y les otorga los mismos alcances legales que un accidente laboral propiamente dicho.
“A los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 32.20 % de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos", sostuvieron los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.
En ese sentido, agregaron que "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.
Para calcular la indemnización, los magistrados utilizaron la fórmula matemática receptada en la jurisprudencia que incluye como factores determinantes la edad del trabajador, el salario que percibía al momento del accidente y el porcentaje de incapacidad.
La Ley de Contrato de Trabajo equipara este tipo de accidentes que ocurren en el camino de ida y vuelta al trabajo y les otorga los mismos alcances legales que un accidente laboral propiamente dicho.