17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

A casa a cuidar a los hijos

La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional le otorgó la prisión domiciliaria a un interno para que pueda hacerse cargo del cuidado de sus dos hijos menores.

En los autos "R. M. A. s/ incidente de prisión domiciliaria", la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada por un interno, padre de dos menores, considerando las circunstancias particulares del caso.

Los miembros del Tribunal, Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Pablo Jantus, revocaron la sentencia de grado y admitieron la solicitud de un interno que pidió cumplir la condena en su hogar para poder cuidar a sus hijos, uno de ellos padece un retraso madurativo y deficiencia visual y auditiva, mientras la madre sale a trabajar.

La sentencia destaca que el juez de grado que rechazó el pedido en primera instancia no tuvo en cuenta el vínculo paterno filial sino el maternal y debía trasladarse la interpretación a las consecuencias de tener un padre privado de la libertad.

"La reforma legislativa de los supuestos de procedencia de prisión domiciliaria debe ser interpretada en sentido amplio, pues no sólo se busca proteger al niño o la niña de una situación de desamparo, sino que también se pretende preservar el contacto de la persona menor de edad con sus padres", sostuvieron los jueces.

Para los magistrados, resultó arbitraria la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria realizado porque prescindió "de toda consideración en el caso en particular del interés superior del niño -reconocido como un derecho y como un principio jurídico interpretativo fundamental-, ningún esfuerzo de argumentación realizó para justificar por qué la norma en cuestión es inaplicable al caso".

Al respecto, los camaristas explicaron que la hermenéutica "exige ir más allá de la mera literalidad de la regla e integrarla, en su definición y contenido, en función del interés superior del niño" y, en este caso, el pedido "no está dado por el interés del condenado, sino por el interés de los niños, por lo que se debe evaluar en beneficio de los menores involucrados".

La sentencia destaca que el juez de grado que rechazó el pedido en primera instancia no tuvo en cuenta el vínculo paterno filial sino el maternal y debía trasladarse la interpretación a las consecuencias de tener un padre privado de la libertad.

Finalmente, el fallo puso de resalto que "impedir que un hombre con un niño menor de cinco años a su cargo la posibilidad de cumplir con una pena en su domicilio, sin considerar si esa situación sería la más beneficiosa para el menor, resulta de por sí una afectación a un principio de jerarquía constitucional".

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