20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alimentos pos 21

Un padre deberá abonar alimentos provisorios en favor de su hija de 21 años, quien cursa el nivel secundario. La joven se encuentra terminado sus estudios, que se habrían visto obstaculizados por problemas de salud.

En los autos “M., Y. M. vs. M., G. G. por alimentos”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a los alimentos provisorios en favor de la joven de 21 años que cursa el nivel secundario.

El caso llegó al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la joven contra de la resolución de grado que rechazó los alimentos provisorios solicitados en su favor.

Para así decidir, el juez de primera instancia consideró que la norma del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación "no comprende los estudios secundarios". También afirmó que en la causa "no se ha denunciado que la enfermedad que padecería la joven sea incapacitante".

En este sentido, la joven alegó que los alimentos solicitados al progenitor, de conformidad con el artículo 663 del Código de fondo, son hasta los 25 años para poder subsistir, estudiar y alcanzar en el futuro una educación superior que le permita independizarse.

Señaló, además, no puede trabajar porque no ha podido concluir sus estudios secundarios debido a la enfermedad crónica que padece, la que, según esgrimió, “se encuentra en la etapa previa a la diálisis”.

En este escenario, los jueces Alejandro Lavaque y Hebe Samsón recordaron el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial, el cual establece la “obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

Al respecto, destacaron que la doctrina sostiene un supuesto de procedencia amplio, es decir que “el hijo continúe estudios -sean ciclos de educación obligatoria o formación superior- o preparación profesional en arte u oficio luego de superados los 21 años, quedando también comprendido el caso de aquellos que comiencen su formación al llegar a los 21 años”. Y añadieron que la “educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”.

“La aspiración de la joven apelante de completar sus estudios secundarios, que se habrían visto obstaculizados por la enfermedad que padece, para luego intentar alcanzar una capacitación superior que le permita desarrollarse como persona, obtener una salida laboral y poder solventar los gastos de su afección, reviste trascendental relevancia, incluso para la sociedad en su conjunto y forma parte de las necesidades educativas y de formación que deben cubrir los padres en la medida de sus posibilidades”, continuó el fallo.

 

De este modo, los magistrados estimaron procedente el pedido de los alimentos provisorios solicitados y concluyeron: “Más aún, teniendo en cuenta las condiciones inherentes a la realidad socio económica de nuestro país, en virtud de las cuales no sobran las oportunidades laborales como para que las personas puedan encontrar un trabajo que les permita autosustentarse sin tener mínimamente estudios secundarios”.

 

Para los vocales, la “factibilidad de trabajar no debe ser entendida en abstracto, pues no enerva el deber alimentario cuando se verifica un supuesto de imposibilidad concreta relacionada, como en el caso de autos, con el estado de salud de la joven y las necesidades educativas actuales -cuyos horarios de cursada le ocuparían desde el final de la tarde hasta la noche- que finalizarán con la obtención del título, dentro de exigencias que también deben observarse, esto es, la acreditación de la regularidad de los estudios, la asistencia a clases y cumplimiento de las exigencias académicas”.

De este modo, los magistrados estimaron procedente el pedido de los alimentos provisorios solicitados y concluyeron: “Más aún, teniendo en cuenta las condiciones inherentes a la realidad socio económica de nuestro país, en virtud de las cuales no sobran las oportunidades laborales como para que las personas puedan encontrar un trabajo que les permita autosustentarse sin tener mínimamente estudios secundarios”.



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