En los autos "C. I. J. vs. D. L., F. E. por alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación modificando una sentencia de grado que hizo lugar a una demanda de alimentos presentada por una madre en representación de sus dos hijos.
La sentencia de primera instancia condenó al demandado a abonar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles, con más el proporcional del sueldo anual complementario, estableciendo una cuota suplementaria de 18.600 mil pesos a abonar en 48 cuotas iguales y consecutivas de 1.700 mil pesos por mes, e imponiendo las costas al accionado.
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de ambas partes, quienes centraron sus agravios, sustancialmente, en la cuantía de la cuota fijada, pues la actora la estimó insuficiente mientras que el obligado la impugnó por alta.
En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque decidieron modificar la cuantía de la cuota alimentaria mensual en el valor equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles a favor de sus dos hijos y una cuota suplementaria de 65.280 pesos a pagar en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 6528 pesos.
Para así decidir, los magistrados recordaron que la prestación alimentaria “es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, la que no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los hijos menores de edad, pues ello resulta evidente”.
“Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de satisfacer los requerimientos materiales y espirituales de sus hijos conforme a su condición y fortuna”, señalaron en el fallo.
Según consta en la causa, ambos progenitores cuentan con un buen pasar económico y perciben ingresos de sus respectivas actividades laborales, ya que el progenitor se desempeña como médico en consultorio particular; mientras que la madre es abogada y trabaja como funcionaria en el Poder Judicial de Salta.
Asimismo destacaron que no existe controversia respecto de la obligación alimentaria a cargo del progenitor demandado, quien “en ningún momento ha desconocido su deber sino que ha venido cumpliendo voluntariamente” y que formuló dos ofrecimientos, uno en el marco del convenio regulador en el juicio de divorcio y otro en la audiencia celebrada en la causa, sin haberse podido arribar a un acuerdo.
Sobre la cuestión, recordaron que “los alimentos deben ser proporcionales tanto a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas cuanto a las necesidades del alimentado”, y que cuando el cuidado personal corresponde a ambos progenitores en forma compartida el CCyC advierte:“Si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención del hijo mientras permanece bajo su cuidado, pero si los recursos no son equivalentes, el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares”.
Según consta en la causa, ambos progenitores cuentan con un buen pasar económico y perciben ingresos de sus respectivas actividades laborales, ya que el progenitor se desempeña como médico en consultorio particular; mientras que la madre es abogada y trabaja como funcionaria en el Poder Judicial de Salta.