20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad parental

Que sea equitativo el cuidado de los niños

Un Tribunal de La Plata modificó una sentencia, distribuyendo en forma equitativa entre el padre y la madre los días que le corresponden a cada uno para el cuidado de sus hijos

En la causa "T., L. N. C/ G. M. V. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS", la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió modificar el plan de coparentalidad fijado en primera instancia, para que sea equivalente el tiempo de las partes con sus hijos.

De esa forma, rechazó la queja del  padre, que se agravió de lo decidido por entender que conforme la resolución impugnada en cada ciclo de 15 días los niños pernoctarían 9 noches con la madre y 5 con él, lo cual es contrario a la igualdad que debe regir entre ambos.

 

La relación vincular entre los padres sigue existiendo luego de la separación y es mala. Por más que ella haya "rehecho su vida". El vinculo al que se referirá la terapia es en su carácter de padres, no de pareja.

 

Los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone afirmaron que el sistema del Código Civil y Comercial afirma el principio de la coparentalidad (reflejo de la igualdad entre el hombre y la mujer) y que en el mismo existe  un reconocimiento de la figura del padre en la socialización de los hijos.

“En materia de contacto de los niños (…) siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de su hijo/a, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo tiempo que a ella (art. 16 CN y arg. 651 CCC), dentro de las posibilidades” expresaron los magistrados.

También recordaron lo expresado por los niños (L y M)  que “preferirian quedarse a dormir en lo del padre martes y jueves y el fin de semana en forma alternada, opinión que debe ser tenida en cuenta, conforme el art. 707 CCC”, por lo que acogieron el agravio del padre, distribuyendo equitativamente el tiempo entre las partes.

Por último, la madre se quejó de la fijación de terapia vincular determinada por el juez de grado, al considerar que el padre de los niños es  quien debe realizar terapia para revisar los mecanismos que le impiden entablar una comunicación sana con ella; manifestando que no tiene interés de conciliar su vínculo con el padre y siempre tuvo una predisposición positiva respecto de relación de los niños con él.

“La Sra. G. se desentiende (o quizá no llega a comprender) que la relación vincular entre los padres sigue existiendo luego de la separación y es mala. Por más que ella haya "rehecho su vida". El vinculo al que se referirá la terapia es en su carácter de padres, no de pareja. Este es necesario para que sus hijos no se vean afectados por las tensiones y desacuerdos de los padres. Voto por la negativa” argumentó el Tribunal para rechazar la apelación.

De esa forma, el régimen quedó de la siguiente forma: los lunes y miércoles los niños L. y M. pernoctaran con la madre; los martes y jueves con el padre ; los fines de semana, desde el viernes al lunes con el padre o la madre en forma alternada.

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