24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No me cambien el ingreso ni la categoría

Consideran justificado que un empleado se haya sentido despedido por incorrecto registro de su fecha de ingreso y de su categoría laboral, habiendo trabajado en negro durante varios años.

En los autos “GARCIA JORGE LUIS C/ RECICLARPEL SA Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo por despido de $119.698,51, en tanto la parte actora logró acreditar que su contrato laboral con la empresa demandada estaba incorrectamente registrado, y que percibía su remuneración parcialmente en negro.

 

Los jueces concluyeron “ confirmar el fallo recurrido, en cuanto a que el actor se consideró despedido con justa causa por incorrecto registro de la fecha de ingreso y de su categoría laboral (arts. 245 y concs. de la LCT)”.

 

La recurrente argumentó que el juez de grado no valoró correctamente la prueba producida, en especial la testimonial, pues no tuvo en cuenta que los deponentes fueron oportunamente impugnados; y afirmó que, a su entender, no debe prosperar la demanda por despido indirecto, porque el reclamante al considerarse despedido denunció una fecha de ingreso y una categoría laboral incorrectas que no logró acreditar.

Los jueces que componen la Sala I (Diana Regina Cañal y Alejandro Hugo Perugini) analizaron que en la instancia anterior, el Tribunal tuvo por acreditado que el reclamante trabajaba siete horas diarias, señalando que lo hacía hasta que el trabajo se terminara, concluyendo que la demandada Reciclarpel SA se limitó negar en su conteste en forma genérica la jornada denunciada por el actor, sin precisar de qué hora a qué hora se extendía la misma.

“De los testigos propuestos por la parte actora, consta que el actor ingresó en el año 2003 (…) lo que demuestra que la fecha de ingreso indicada por la demandada en el año 2005 no era correcta, resultando las impugnaciones de la contraria apreciaciones meramente subjetivas” afirmaron los magistrados.

Además, de los testigos (compañeros de trabajo del actor) se constató que el demandante era operario de prensa y enfardador papelero, conforme lo que denunció respecto a que siempre hizo las mismas tareas y que lo recategorizaron -sin saberlo- de categoría 4 a categoría 2, con baja de la remuneración.

“La circunstancia que el perito contador haya indicado a fs. 327 vta., punto 2 en base a los registros de la accionada, que el cargo que ocupaba el actor era de Chofer de Auto elevador, según constancias de los recibos de sueldo, no logra modificar lo decidido por el Sentenciante, pues se trata de una información extraída de los libros y registros llevados unilateralmente por la propia empresa demandada, que por emanar exclusivamente del empleador, son inoponibles al dependiente” afirmaron los jueces, que concluyeron “ confirmar el fallo recurrido, en cuanto a que el actor se consideró despedido con justa causa por incorrecto registro de la fecha de ingreso y de su categoría laboral (arts. 245 y concs. de la LCT)”.

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