Determinan que el estado es responsable por la muerte de un gendarme por hantavirus mientras realizaba una guardia. En consecuencia, debe indemnizar a la viuda y a sus hijos por $787.000
En la causa “Lara Margarita Sandra y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo responsable al Estado por el fallecimiento de un gendarme contagiado por hantavirus, y en consecuencia, debe indemnizar a la esposa y los hijos del difunto por una suma de $787.000 por los rubros daño material, daño moral y gastos por tratamiento psicológico – psicopedagógico y neurológico.
Surge de autos que el 17 de febrero de 2009 el Cabo de la GN Pablo Alfonso Ludwig, de casi 36 años de edad, estaba cumpliendo servicio de guardia en la Sección “28 de Julio” dependiente del Escuadrón 20 “Orán”. Durante una recorrida de vigilancia por los márgenes del Río Pescado, empezó a sentir fuertes dolores de cabeza y a experimentar un alto estado febril, por lo cual tuvo que regresar al cuartel donde fue asistido por el médico de la Unidad.
Dos días más tarde se agravó su cuadro y tuvo que ser internado en la Clínica Privada “Sagrado Corazón” donde, finalmente, falleció el 23 de febrero de 2009. La causa del deceso consignada por los médicos fue “Paro Cardiorespiratorio. Distrés Respiratorio Agudo. Edema Pulmonar” provocado por el estado al que llegó después de haberse contagiado Hantavirus.
En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la viuda del gendarme, condenando al Estado Nacional al pago de la suma total de $540.000.
En lo referente al daño moral los magistrados evaluaron que la viuda (M.) “se quedó sola con dos hijos de corta edad y tuvo que hacer un gran esfuerzo por sobreponerse y ocuparse de ellos” ya que “la frustración del proyecto familiar proyectó sentimientos negativos aumentando su angustia inicial”, por lo que decidieron elevar el monto a $ 120.000 para la mujer y $ 80.000 para cada uno de los hijos.
El Estado Nacional contestó la demanda y, aunque reconoció la muerte del agente y las circunstancias que la habían rodeado, negó el derecho de los actores a cobrar la indemnización reclamada: invocó el régimen legal específico que rige la actividad de los gendarmes -esto es, la ley 19.349- y la consiguiente inaplicabilidad de las normas de derecho común por imperio de la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en los casos “Azzetti” , “Leston” y “Aragón”.
Los jueces que componen el Tribunal (Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo) afirmaron que “corresponde confirmar el fallo en cuanto encontró responsable al Estado Nacional de la muerte del cónyuge de la actora”.
En lo referente al daño moral los magistrados evaluaron que la viuda (M.) “se quedó sola con dos hijos de corta edad y tuvo que hacer un gran esfuerzo por sobreponerse y ocuparse de ellos” ya que “la frustración del proyecto familiar proyectó sentimientos negativos aumentando su angustia inicial”, por lo que decidieron elevar el monto a $ 120.000 para la mujer y $ 80.000 para cada uno de los hijos.
Sobre los gastos por tratamiento psicológico – psicopedagógico y neurológico, recordaron que la perito psicóloga relevó que la viuda padecía un “Desarrollo Reactivo moderado, y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica de 22 a 25% (parcial y permanente). Se diagnostica un Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y, por momentos cae en pozos depresivos.”
En cuanto a los niños, la perito informó que en ellos se detectaba “sintomatología importante en su conducta a raíz de la muerte de su padre”, y para superar tal situación y evitar agravamiento, recomendó un tratamiento psicológico individual y familiar durante al menos tres años, a razón de dos sesiones individuales y una terapia familiar por semana. “El costo por sesión lo estimó en $400 (fs. 275vta.). Ello arroja un total de $124.800 para cada uno y $ 62.400 para terapia familiar” concluyeron los jueces, que elevaron el monto total de la suma indemnizatoria para la familia de $540.000 (fijado en grado) a $787.000.