La Corte Suprema reconoció a un empleado que trabajo 27 años en negro en un local que cerró el derecho a ser indemnizado. Dejó sin efecto un fallo que rechazó su demanda porque intimó a registrar el vínculo días después del cierre del comercio.
El Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a una queja y dejó sin efecto una sentencia de la justicia salteña que había rechazado la demanda de un encargado de una confitería que trabajó 27 años “en negro”, y que intimó a que se registre la relación laboral días después de que el local bajara definitivamente sus persianas.
El fallo de la Corte se dictó en autos “Durbex, Héctor c/ Antonio Abdenur e Hijos S.H. y/o Confitería del Hotel Crystal s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” y contó con los votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y el voto concurrente de su presidente, Carlos Rosenkrantz.
En primer término, y tras tener por probada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, el tribunal de origen entendió que el despido indirecto había resultado extemporáneo "en razón de que el actor afirmó que en los primeros días de diciembre del año 2006 cerró la confitería y recién el 28 de ese mes intimó a aclarar la relación laboral".
Para los supremos, esa decisión de considerar extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación, por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó no contaba “con sustento jurídico expreso”
El fundamento del rechazo fue que “el principio de contemporaneidad es de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, imponiendo que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantenga una razonable relación causa-efecto” y en el caso "el tiempo que el trabajador dejó transcurrir antes de pedir que se le aclare su situación laboral excede todos los criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de una de las partes del contrata".
Para los supremos, esa decisión de considerar extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación, por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó no contaba “con sustento jurídico expreso”.
Además, entendieron que era “dogmática” la afirmación relativa a que el tiempo que se dejó transcurrir "excede todos los criterios, incluso los más elásticos" porque no había “referencia a norma alguna”.
En ese contexto, la Corte concluyó que lo resuelto no guardaba relación “con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso en el que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo "cierre de establecimiento" decidido por aquél”.