20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Igualdad salarial y judicial

El ministro del STJ del Chaco, Rolando Toledo, obtuvo un fallo a su favor en un reclamo para la recomposición de los haberes que percibe. La provincia deberá equiparar su salario al de un magistrado federal en un cargo equivalente.

Un ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco logró un fallo favorable para la recomposición de sus haberes y ,en consecuencia, la equiparación de su salario al que percibe un juez de idéntica jerarquía y antigüedad en la Justicia Federal.

Se trata del juez Rolando Ignacio Toledo, quien interpuso una acción de amparo contra la provincia del Chaco. Aseguró, entre otras cuestiones, que la retribución que percibe “ha sido menguada" por la falta de una progresiva actualización. Toledo es juez del Alto Tribunal provincial desde noviembre de 2006.

En el caso se ordenó la realización de un sorteo entre los conjueces para integrar el tribunal, el cual quedó conformado por Alfredo José Solá, Claudio Ernesto Lange, Omar Darío Camors, Nora Beatriz Giménez y Carlos Guillermo Varas.

El fallo señaló que el accionante "ha logrado demostrar la asimetría existente entre sus retribuciones y las percibidas por jueces de igual jerarquía en distintas provincias del territorio argentino y, en mayor medida aún, con la Justicia Federal".

A modo comparativo, los conjueces explicaron que el total básico del juez de la Corte ascendía a 222 mil pesos en marzo de 2019. Mientras tanto, el total básico del magistrado del STJ del Chaco era de 86 mil pesos, es decir “solo el 39% del sueldo que percibe su par federal”.

 

De este modo, los conjueces ordenaron al Estado provincial el “pago del 50 por ciento de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”.

 

Asimismo compararon los salarios con otras jurisdicción y destacaron la “manifiesta brecha salarial” existente. A su vez, la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) informó que la provincia del Chaco se encontraba en los últimos escaños de la tabla.

“El cuadro fáctico-probatorio antes descripto nos permite afirmar que la garantía de irreductibilidad ha sido quebrantada en nuestra provincia apareciendo de esta manera justificada la tutela perseguida mediante esta acción de amparo”, sostuvo el fallo y advirtió: “El objeto de la presente no es fijar el sueldo del magistrado (…) sino restablecer la garantía de la intangibilidad de los emolumentos con arreglo a lo establecido por los artículos 110 y 154 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente”.

De este modo, los conjueces ordenaron al Estado provincial el “pago del 50 por ciento de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal”.



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