Admiten el reclamo de dos personas que fueron injuriadas a través de mensajes en redes sociales, donde incluso se menciona a una menor de ocho años. Las partes adjuntaron capturas de pantalla de las publicaciones como prueba documental.
En la causa "D. y M. s/ querella por calumnias e injurias", la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por la parte actora y revocar el auto apelado.
En tal sentido los magistrados evaluaron que los mensajes que se denuncian como difundidos en redes sociales, han sido incorporados como prueba documental -mediante impresiones de capturas de pantalla- que respaldan el contenido de los hechos que sucintamente se describen en la querella.
Los querellantes se quejaron de la resolución dictada por la Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 3 Departamental -Susana González La Riva-, por la que declaró inadmisible la querella presentada; agraviándose por considerar que la decisión es propia de excesivo rigor formal.
Los recurrentes afirmaron que la prueba documental es parte constitutiva de la presentación efectuada (desde que allí se remite), resultando imposible transcribir la totalidad de los comentarios injuriantes realizados, y solicitaron la revocación de la sentencia previa.
Los jueces que componen la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca (Barbieri y Soumoulou) evaluaron que “si bien no se ha realizado una descripción precisa y circunstanciada de los hechos, especialmente en lo que hace las fechas exactas en las que las publicaciones se habrían realizado, considero que la situación fáctica que se estima lesiva del honor de los querellantes, puede comprenderse con claridad, siendo fácilmente remediable el déficit que destaca la Magistrada, y en el cual funda la inadmisibilidad”.
En tal sentido los magistrados evaluaron que los mensajes que se denuncian como difundidos en redes sociales, han sido incorporados como prueba documental -mediante impresiones de capturas de pantalla- que respaldan el contenido de los hechos que sucintamente se describen en la querella.
“Dada la posibilidad de remediar la situación de una forma considerablemente sencilla, restando aun realizar medidas probatorias para identificar quiénes serían los autores de las publicaciones, y teniendo especialmente en cuenta que en los dichos que se estiman injuriantes se menciona a una niña de 8 años -a quien se la reputa como víctima de un delito sexual, cuya autoría se le adjudica a uno de los querellantes, que es su padre-; entiendo recomendable que se procure subsanar el defecto formal señalado en el marco de este expediente, revocando la declaración de inadmisibilidad de la querella” concluyó el Tribunal.