20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tractor en negro

Consideran justificado el despido indirecto ante el erróneo encuadramiento  y registro de un encargado de una finca, que figuraba como tractorista

En la causa “Suárez Julio Marcelo c/ Eztala Daniel Ricardo y otros s/ despido”, la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Mendoza consideró justificado el despido indirecto reclamado por el actor y en consecuencia condenó a la demandada a pagarle $329.060,27; ante el erróneo encuadramiento del actor en una categoría inferior, lo que se traducía en un salario menor al que le correspondía.

Para así decidir, el Tribunal consideró que tratándose de un trabajador con aproximadamente siete años de antigüedad, la empleadora no podía desconocer que su categoría no se limitaba a la de un empleado del mínimo nivel de la escala, ya que el actor se dedicaba a todas las tareas de la finca (contrataba obreros, pagaba sueldos, cuidaba la finca y el riego, dirigía la cosecha).

 

En la causa se probó que el actor trabajó como tractorista, pero luego fue nombrado encargado de la finca; no obstante siempre le asignaron en los recibos de sueldo la categoría de obrero rural, recibiendo una remuneración inferior.

 

Se desprende de los autos que el actor ingresó a trabajar el 2 de agosto de 2007 prestando servicios en la finca sita en Molinari, y que los dueños le dieron vivienda en la finca para que habitara con su familia. Que al comienzo de la relación laboró como tractorista, pero luego fue nombrado encargado de la finca; no obstante siempre le asignaron en los recibos de sueldo la categoría de obrero rural, recibiendo una remuneración inferior.

También alegó que fue registrado como peón rural de la Ley 26727 cuando correspondía registrarlo como encargado de finca del CCT 154/91 y  que no registraron su real fecha de ingreso. Tal así que el 22 de julio de 2014 el actor envió carta intimando conforme Ley de Empleo a “registrarme desde mi real fecha de ingreso 2/08/07 categoría encargado a jornada completa, y peón rural”, y que el 11 de agosto remitió otro telegrama emplazando 48 horas a pagar sueldo de julio de 2014 vencido.

Ante la falta de respuesta de la empleadora y considerando su silencio como negativa a aclarar su situación laboral  (artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo), el demandante se consideró “gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa”.

El juez que dirige el Tribunal –Julio M. Gómez Orellano- recordó que  todos los testigos identificaron a la empleadora como finca vitivinícola, al igual que el informe de AFIP, “por lo que asiste razón a la actora en cuanto al encuadramiento”.

En relación a la categoría, el magistrado consideró que también le asiste razón al actor ya que el CCT 154/91 refiere a los encargados como un tipo de obrero al que se asigna una mayor responsabilidad: “Art. 32 – a) El encargado percibirá el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo establecido para el obrero común. b) El capataz percibirá el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sueldo establecido para el obrero común”.

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