20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo por cannabis medicinal

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deberá cubrir integralmente el tratamiento a una niña, quien sufre de epilepsia y requiere la provisión de aceite de cannabis.

La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la acción de amparo impulsado por la madre de una niña que presenta un cuadro de “epilepsia hemiplejia espástica” y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que en lo sucesivo proceda a cubrir la totalidad del tratamiento que los médicos indiquen.

El fallo también ordenó el reintegro de los montos abonados por el medicamento, cuyo valor se determinará mediante una liquidación posterior con respaldo documental de la compra. La decisión se dio en los autos ”A., E. M. contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.

En la causa se presentó la madre de la menor de edad,  quien promovió la acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura total e integral del medicamento “Charlotte’s Everyday Advanced”, como también el reintegro de los costos que fueron soportados por la accionante para obtener del exterior la medicación mencionada, que alcanzarían la suma de U$S 1.099.

Según consta en la causa, la niña sufrió convulsiones a las pocas horas de su nacimiento. Debieron suministrarle medicación y fue internada en numerosas ocasiones. En la actualidad se alimenta a través de una sonda nasogástrica y que tuvo inconvenientes para la provisión por parte de la OSBA de la leche de “continuidad” pero actualmente se encontraría regularizado.

Los profesionales sugirieron que la niña cuente con un botón gástrico para reemplazar la sonda, por lo cual se fijó una fecha para realizar la intervención requerida para tal tratamiento, pero debió postergarse dado que la OSBA no entregó los insumos correspondientes a tiempo.

La menor fue diagnosticada de “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte” y su tratamiento farmacológico consiste en un medicamento anticonvulsivante y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis.

En este escenario, la magistrada entendió válido señalar que la niña “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas niños y adolescentes y el de las personas con necesidades especiales”.

 

“(…) la Ciudad de Buenos Aires desde el punto de vista normativo ha protegido el derecho a la salud de manera integral y especialmente en el caso que nos ocupa, es decir cuando se encuentren involucrados niños, niñas y adolescente”, concluyó el fallo.

 

También recordó a nivel local la ley 114 y explicó además que “se encuentra protegida por la ley 24.901 que estableció un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad», y por la ley 25.404 que establece que «el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”.

“(…) la Ciudad de Buenos Aires desde el punto de vista normativo ha protegido el derecho a la salud de manera integral y especialmente en el caso que nos ocupa, es decir cuando se encuentren involucrados niños, niñas y adolescente”, concluyó el fallo.



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