20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es abuso, es higiene

La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la elevación a juicio de un imputado por abuso sexual por considerar inválido el informe pericial, los testimonios de la madre de la menor y considerando que los actos a los que se refiere la niña, bien pueden haber sido de higiene, usuales de un padre a su hija, y que ello no podría configurar ilícito penal.

En los autos "Z.,E.L s/ abuso sexual agravado", la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca resolvió disponer la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio de un caso de abuso sexual,  por considerar inválido el informe, y en consecuencia, remitir la causa a la Investigación Penal Preparatoria a fin de que se continúe el proceso de acuerdo a los lineamientos que surge de esta resolución.

 

Los jueces que componen el Tribunal (Barbieri y Giambelluca) afirmaron que “en el caso de autos observo una vulneración del derecho de defensa del imputado, siendo que esa parte ha requerido expresamente que se reciba declaración testimonial a la niña mediante el uso de cámara gesell”.

 

Sostiene la defensa del demandado que no puede basarse la decisión en el "...relato la menor..." ya que sus dichos sólo han sido consignados a través de los dichos de otras personas y nunca se realizó la cámara gesell solicitada, que sería el medio probatorio adecuado para obtener esa declaración. Además, postuló la atipicidad de la conducta, afirmando que los actos a los que se refiere la niña, bien pueden haber sido de higiene, usuales de un padre a su hija, y que ello no podría configurar ilícito penal.

Además, el querellante cuestionó la valoración probatoria realizada por entender que no han sido adecuadamente acreditadas las diversas circunstancias probadas en la causa. Destaca, así, la falta de consideración de la animosidad que tendría la madre de la niña contra el procesado, de acuerdo a lo narrado por distintos testigos.

También, que la decisión de la Magistrada de grado se basó principalmente en conjeturas y que en ningún momento se ha descripto cuáles son las acciones que reproducía la niña en las entrevistas, lo que impide conocer el contenido de los actos que ella habría narrado. Agregó que la niña referenció en forma puntual los sucesos solamente en presencia de su madre, pero nunca sola (ni de forma espontánea).

Por estas razones, requirió la revocación del auto apelado y que se sobresea a su asistido, denunciando que  "...el MPF omitió dar al traslado ordenado por el segundo párrafo del artículo 334 del C.P.P. en cuanto a la negación de la prueba solicitada por la defensa...", requiriendo que se revoque la resolución y se devuelva la I.P.P. a la instrucción a fin de completar el plexo probatorio.

Los jueces que componen el Tribunal (Barbieri y Giambelluca) afirmaron que “en el caso de autos observo una vulneración del derecho de defensa del imputado, siendo que esa parte ha requerido expresamente que se reciba declaración testimonial a la niña mediante el uso de cámara gesell”.

También mencionaron que en el decreto, el Agente Fiscal se ha limitado a "tener presente para su oportunidad" tal pedimento, sin hacerle lugar ni rechazarlo expresamente, habiéndose consolidado la afectación al culminarse la Investigación Penal Preparatoria mediante la -directa- presentación de la requisitoria de elevación a juicio sin disponer la clausura de la etapa (en los términos de la art. 334 segundo párrafo del C.P.P.).

“Esa omisión ha privado a la parte de las facultades es que allí se otorgan; esa falta de producción y, lo que es peor, de otorgar debida respuesta, ha cercenado (tal como he resuelto en la IPP 11.371/I) el derecho a cuestionar no realización del ofrecimiento probatorio, conllevando vulneración de derechos constitucionales del justiciable y la consecuente la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y de los actos consecutivos que de ella dependen” afirmaron los jueces.

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