01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Deberá comunicarse en medios y redes sociales

Más vale prevenir que lamentar

De forma preventiva, la Justicia ordenó la comunicación a toda la población y por diferentes medios sobre los peligros del uso de un protector solar. "Más allá del vencimiento, el resultado será siempre desfavorable para el usuario”, advirtió el fallo.

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 27 ordenó a la empresa Laboratorios Andrómaco publicar en medios nacionales, portales de noticias y redes sociales una advertencia por uso de un protector solar para niños. Todo ello en la causa “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. y otro s/ Daños y perjuicios”.

Se trata de  una acción colectiva por la cual se le endilga a la demandada la introducción en el mercado de partidas defectuosas del producto ‘Dermaglos Protector Solar FPS 70- Bebés’ en la que los damnificados directos serían bebés y niños.

También se le imputó el defectuoso recall -retiro del mercado- del protector, habiendo quedado la empresa advertida del defecto en noviembre de 2013 mediante denuncia de los particulares. Sin embargo, el retiro voluntario del producto se habría efectuado en de enero de 2014.

En el caso, la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó la medida ante el resultado de la pericia dermatológica producida en el marco de dicho expediente.  Según consta en la causa, la ANMAT informó que cerca de 100.000 unidades habrían quedado en manos de los consumidores, todos ellos menores de edad, y los productos, “con un destino incierto”.

En este sentido, solicitó como medida preventiva la comunicación a toda la población y por diferentes medios que de utilizarse dicho protector solar “más allá del vencimiento, el resultado será siempre desfavorable para el usuario”.

Argumentó, además, que la medida “trata de evitar que se produzca un daño a una cierta cantidad de bebés o niños, que inadvertidos de las posibles consecuencias de su uso aún encontrándose vencido, tengan en su poder el producto”.

Tras analizar la causa, el juez determinó que “el uso de un producto cosmético luego de su fecha de vencimiento podría traer a priori consecuencias dañinas para los usuarios”, tales como la disminución o perdida de su eficacia.

 

“Es decir, que en caso de utilizarse el producto más allá de la fecha de vencimiento, perderá su efecto protector o aumentará su toxicidad por concentración o modificación química de los activos”, continuó el fallo y recordó que cerca de 100 mil productos no han sido retirados del mercado por el laboratorio ni por la autoridad de aplicación.

 

Además, señaló que “la complejidad de moléculas químicas que integran el producto, la degradación de ellas o todas podrían generar moléculas nuevas con un potencial alergénico imposible de predecir”.

“Es decir, que en caso de utilizarse el producto más allá de la fecha de vencimiento, perderá su efecto protector o aumentará su toxicidad por concentración o modificación química de los activos”, continuó el fallo y recordó que cerca de 100 mil productos no han sido retirados del mercado por el laboratorio ni por la autoridad de aplicación.

(…) a la luz de lo dictaminado por la experta, aun habiendo operado el vencimiento de la fecha establecida para su utilización, en caso de que igualmente fuera utilizado, puede tener efectos negativos sobre la salud de los bebés y niños”, concluyó.



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