18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Trabajo "part time" a cargo del empleador

Un fallo determinó que es responsabilidad de la empleadora acreditar la prestación de servicios de la empleada en jornadas de tiempo parcial.

En la causa BERIN KARINA BEATRIZ c/ KILMERS SA Y OTRO s/DESPIDO, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que calculó la indemnización de una empleada sobre la base de su sueldo a tiempo completo y no a tiempo parcial, como estaba registrada

 

"La accionada no aportó a la causa declaración testifical alguna a tal fin ni exhibió al experto contable planillas de horarios ni registros o documentación respaldatoria alguna del que surja el horario de trabajo y jornada efectivamente cumplido por la actora"

 

Los jueces que componen la Sala IX (Mario S. Fera y Roberto C. Pompa) consideraron que la accionante invocó en el inicio que prestaba servicios (en una categoría distinta de la que estaba registrada, pues tenía la categoría 6º y efectuaba las labores de la 7º) los días lunes a domingos en jornadas de trabajo que abarcaban un horario de 19.30 hs. a 3.00 hs., y fines de semana se extendía el cierre a las 06.00 hs. del día siguiente.

Por su parte, la accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y sostuvo que la actora fue contratada a tiempo parcial, conforme el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Al respecto, considero oportuno señalar que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida” afirmaron los magistrados.

En tal sentido, evaluaron que “esa prueba no se ha producido en autos, pues la accionada no aportó a la causa declaración testifical alguna a tal fin ni exhibió al experto contable planillas de horarios ni registros o documentación respaldatoria alguna del que surja el horario de trabajo y jornada efectivamente cumplido por la actora”.

“Como corolario de lo expuesto en los apartados IV, de confirmarse mi voto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma de $33.068,15 ($23.720,15 –monto anterior- + $9.348 –multa art. 45 ley 25.345-), con los intereses que llegan firmes a la alzada, cfr. art. 116 L.O.” concluyó el Tribunal.

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