La Cámara Federal de Mendoza le negó efecto impulsorio en un juicio a una cédula electrónica que notificaba una sentencia por segunda vez. "La notificación posterior, de una sentencia que adquirió autoridad de Cosa Juzgada, no puede renovar el plazo para recurrir la misma", dice el fallo.
En la causa “UTHGRA c/ Comida del Oeste S.A (Establecimiento Myriam) s/ Ejecuciones Varias”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró mal concedido el recurso de apelación y consideró, haciendo aplicación del instituto de la preclusión procesal, que una sentencia ya notificada no es pasible de una nueva notificación, siendo en tal caso un acto que carece de efectos la emisión de una cédula electrónica con tal intención.
La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido por el juez de grado. Los jueces que componen la Cámara Federal (Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira De Dios) manifestaron que “en los presentes autos se advierte que, conforme constancias del sistema Lex 100, la Sentencia recurrida es notificada por el Tribunal a todas las partes, mediante notificación electrónica el 6 de febrero de 2018".
"El Tribunal recordó que “un plazo es perentorio cuando, una vez vencido, se opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió” y que “no debe confundirse plazo improrrogable con plazo perentorio"
"Después de casi un mes, y encontrándose firme la sentencia, la actora nuevamente notifica la Sentencia a la parte demandada mediante cédula electrónica el 5 de marzo de 2018, planteando ésta recurso de apelación el 8 de marzo de 2018”, apuntaron los jueces
En tal orden indicaron que estaba mal concedido el recurso por el Juez de Grado, siendo que consideró como fecha de notificación de la Sentencia, la realizada por la actora (segunda notificación), sin advertir que ya había sido notificada, un mes antes, por el propio Tribunal, por lo que, el plazo para recurrir ya se encontraba vencido, quedando firme la Sentencia, haciendo Cosa Juzgada material, en razón el tipo de proceso.
“Por lo tanto, la notificación posterior, de una sentencia que adquirió autoridad de Cosa Juzgada, no puede renovar el plazo para recurrir la misma. No es óbice para arribar a esta conclusión, que luego de notificada la sentencia por el tribunal, se remitiera a la recurrente la cédula electrónica de fecha 5 de marzo de 2018, puesto que la misma devino inoficiosa por estar ya cumplida su finalidad. Por lo que, en atención a lo mencionado, cabe considerar que, el recurso de apelación planteado, fue presentado en forma extemporánea, debiendo rechazarse el mismo de conformidad a lo previsto art. en el art. 244 del CPCCN” afirmaron los magistrados.
Para concluir, el Tribunal recordó que “un plazo es perentorio cuando, una vez vencido, se opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió” y que “no debe confundirse plazo improrrogable con plazo perentorio. Todo plazo perentorio es improrrogable, ya que, por esencia, descarta la posibilidad de que pueda ser prolongado a pedido de una de las partes” por lo que “corresponde aplicar el art. 244 del CPCCN, y declarar mal concedido el recurso planteado por la parte demandada”.