28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El que notifica mal, notifica dos veces

La Cámara Federal de Mendoza le negó efecto impulsorio en un juicio a una cédula electrónica que notificaba una sentencia por segunda vez. "La notificación posterior, de una sentencia que adquirió autoridad de Cosa Juzgada, no puede renovar el plazo para recurrir la misma", dice el fallo.

En la causa “UTHGRA c/ Comida del Oeste S.A (Establecimiento Myriam) s/ Ejecuciones Varias”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró mal concedido el recurso de apelación  y consideró, haciendo aplicación del instituto de la preclusión procesal, que una sentencia ya notificada no es pasible de una nueva notificación, siendo en tal caso un acto que carece de efectos la emisión de una cédula electrónica con tal intención.

La sentencia de primera instancia fue  apelada por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido por el juez de grado. Los jueces que componen la Cámara Federal (Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira De Dios) manifestaron que “en   los   presentes   autos   se   advierte   que,   conforme   constancias   del sistema Lex 100, la Sentencia recurrida es notificada por el Tribunal a todas las partes, mediante notificación electrónica el 6 de febrero de 2018".

 

"El Tribunal recordó que “un   plazo   es   perentorio   cuando,   una   vez   vencido,   se   opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió” y que   “no   debe   confundirse   plazo   improrrogable   con   plazo perentorio"

 

"Después de casi un mes, y encontrándose firme la sentencia, la actora nuevamente notifica la Sentencia a la parte demandada mediante cédula electrónica el 5 de marzo de 2018, planteando ésta recurso de apelación el 8 de marzo de 2018”, apuntaron los jueces

En tal orden indicaron que estaba mal concedido el recurso por el Juez de Grado, siendo que consideró como fecha  de notificación  de la Sentencia,  la realizada  por la actora (segunda notificación), sin advertir que ya había sido notificada, un mes antes,   por   el   propio   Tribunal,   por   lo     que,   el   plazo   para   recurrir   ya   se encontraba  vencido,  quedando  firme   la  Sentencia,   haciendo  Cosa  Juzgada material, en razón el tipo de proceso. 

“Por lo tanto, la notificación posterior, de una sentencia que adquirió autoridad de Cosa Juzgada, no puede renovar el plazo para recurrir la misma. No es óbice para arribar a esta conclusión, que luego de notificada la sentencia por el tribunal, se remitiera a la recurrente la cédula electrónica de fecha 5 de marzo de 2018, puesto que la misma devino inoficiosa por estar ya cumplida su finalidad. Por lo que, en atención a lo mencionado, cabe considerar que, el recurso   de   apelación   planteado,   fue   presentado   en   forma   extemporánea, debiendo rechazarse el mismo de conformidad a lo previsto  art. en el art. 244 del CPCCN” afirmaron los magistrados.

Para concluir, el Tribunal recordó que “un   plazo   es   perentorio   cuando,   una   vez   vencido,   se   opera automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió” y que   “no   debe   confundirse   plazo   improrrogable   con   plazo perentorio. Todo plazo perentorio es improrrogable, ya que, por esencia, descarta la posibilidad de que pueda ser prolongado a pedido de una de las partes” por lo que  “corresponde   aplicar   el   art.   244   del   CPCCN,   y declarar mal concedido el recurso planteado por la parte demandada”.

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