22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No me saquen el apellido de mamá

Una sentencia autorizó a una mujer a llevar los apellidos de sus progenitores, luego que el registro civil suprimieran el de su madre cuando fue reconocida por su padre, a los 60 años.

Tras una larga batalla judicial, la Cámara Civil de Viedma, provincia de Río Negro, ordenó al Registro Civil que inscriba, de manera excepcional, los dos apellidos de la mujer, ya que nunca tuvo la intención de reemplazar uno por otro, sino de portar los dos apellidos, agregando el materno que es el que llevó desde su nacimiento. 

La causa se originó cuando la mujer de 60 años fue reconocida por su padre y al acudir al Registro Civil, según la normativa vigente en ese momento, le suprimieron el apellido de su madre. Cuando se dio cuenta del error, realizó un reclamo, pero se lo negaron argumentando que debía iniciar un proceso judicial de “cambio de nombre”.

La denunciante no fue informada del cambio de apellido al momento del trámite y recién advirtió la situación cuando fue a renovar el DNI. Su única intención era portar los dos apellidos. 

Los jueces resaltaron que el caso presentó dificultades porque la ley vigente en aquel momento, la 18.248, determinaba que "el hijo reconocido por ambos progenitores en forma sucesiva adquiría de forma inmediata el apellido del padre", normativa que quedó derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, donde se descartó la obligatoriedad de llevar el apellido paterno.

Frente a ese escenario, los magistrados explicaron que el Registro Civil “debió notificar a la afectada para permitir que haga uso de su facultad de peticionar lo que corresponda según la normativa de aplicación, antes de proceder sin más al reemplazo de su apellido materno (el que llevó hasta avanzada edad) por el paterno”.

“Nos encontramos ante una situación no querida ni esperada por el régimen legal, donde no está en juego ni se discute la potestad modificante del juez sino el accionar del órgano administrativo -Registro Civil y Capacidad de las Personas-, en tanto si bien procedió conforme a derecho, provocó un quebranto en la identidad de la actora en su faz dinámica, con posibles afectaciones en sus derechos subjetivos personalísimos - que merece ser reparado en esta instancia judicial”, sostiene el fallo.

La denunciante no fue informada del cambio de apellido al momento del trámite y recién advirtió la situación cuando fue a renovar el DNI. Su única intención era portar los dos apellidos. 

 

Aparecen en esta nota:
DNI apellido madre padre

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